Corte Suprema. Fallo: 13.547-2015.- Doce de Mayo de dos mil Dieciséis. Cuarta Sala. Materias: Denuncia por Práctica Antisindical, Acogida, Disponiéndose que se Mantiene Medida de Reincorporación de Trabajadores y que Demandada Debe Abstenerse, en lo Sucesivo, de Desplegar Conductas Destinadas a Intervenir en Afiliación o Desafiliación de Trabajadores del Sindicato Interempresa.- - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127313

Corte Suprema. Fallo: 13.547-2015.- Doce de Mayo de dos mil Dieciséis. Cuarta Sala. Materias: Denuncia por Práctica Antisindical, Acogida, Disponiéndose que se Mantiene Medida de Reincorporación de Trabajadores y que Demandada Debe Abstenerse, en lo Sucesivo, de Desplegar Conductas Destinadas a Intervenir en Afiliación o Desafiliación de Trabajadores del Sindicato Interempresa.-

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
Sexto: Que, nalmente, y en lo tocante a la supuesta prescripción de la acción de
cobro esbozada por el recurrente en su libelo, es menester señalar que la presente
vía cautelar de urgencia no es el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos
‑propios de un pronunciamiento enmarcado en un juicio de lato conocimiento‑, razón
por las que la presente acción constitucional no puede prosperar en lo tocante a tal
acápite, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se conrma la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Se previene que la Ministra Sra. Egnem concurre a la conrmatoria, teniendo
únicamente presente para ello que resulta evidente que ésta no es una materia que
corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no
constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos
que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción
u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, por lo que el
presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de
otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prado y de la prevención, su autora.
Rol N° 22.223-2016.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Fiscal Judicial Sr. Juan
Escobar Z., y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr. Arturo Prado P.
II.- CORTE SUPREMA
Fallo: 13.547-2015.-
Doce de mayo de dos mil dieciséis.
Cuarta Sala
MATERIAS:
DENUNCIA POR PRÁCTICA ANTISINDICAL, ACOGIDA, DISPONIÉNDOSE
QUE SE MANTIENE MEDIDA DE REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y
QUE DEMANDADA DEBE ABSTENERSE, EN LO SUCESIVO, DE DESPLEGAR
CONDUCTAS DESTINADAS A INTERVENIR EN AFILIACIÓN O DESAFILIACIÓN
DE TRABAJADORES DEL SINDICATO INTEREMPRESA.-
- UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA PRETENDIDA NO PUEDE PROSPERAR,
PUES FALLO IMPUGNADO SE PRONUNCIA SOBRE PRESUPUESTOS DE HECHO
DISTINTOS DE AQUELLOS QUE SIRVIERON DE BASE EN SENTENCIA DE
CONTRASTE ACOMPAÑADA.-
- MATERIA DE DERECHO CONSISTE EN DETERMINAR SI DERECHO AL DEBIDO

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