Corte Suprema y delitos ambientales - 28 de Febrero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 769826921

Corte Suprema y delitos ambientales

La Corte Suprema ha emitido un informe que critica severamente el proyecto sobre delitos ambientales presentado por el Gobierno al Congreso. Este pretende sancionar penalmente a quien cause un daño ambiental significativo. Además se prevén dos delitos contra el sistema de supervisión y fiscalización: la presentación de información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones ambientales, y la obstrucción de la fiscalización. Por otro lado, se entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la facultad exclusiva de poner en marcha la investigación penal mediante querella, la cual solo puede interponerse una vez que un tribunal ambiental haya establecido la existencia de un daño ambiental significativo. Finalmente, el proyecto pone en manos de la SMA la posibilidad de obtener, previa autorización judicial, una serie de medidas intrusivas de investigación: entrada y registro en lugares cerrados, incautación de toda clase de objetos y documentos que puedan servir como prueba, interceptación de comunicaciones y facultad de requerir copias y registros de comunicaciones ya transmitidas o recibidas.El informe de la Corte Suprema es crítico en tres aspectos fundamentales. En primer término, considera que la ley no define claramente las conductas incriminadas en los delitos de contaminación. El delito terminaría confundiéndose con la producción de un "daño ambiental" en el sentido amplio de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El hecho de que el artículo 4° esté destinado a precisar con cierto detalle cuándo se está ante un menoscabo significativo tampoco permitiría resolver el problema, pues allí solo se enunciarían conceptos jurídicos indeterminados. En síntesis, a juicio de la Corte, la tipificación no satisface "el estándar mínimo que establece la garantía de legalidad" establecida en la Constitución. Este reproche es interesante, pues la crítica podría hacerse extensiva a otras figuras penales creadas durante los últimos años, como el delito de colusión o el de administración desleal. En caso de que el proyecto termine aprobándose, habrá que observar cómo lidiarán los tribunales con estas figuras que la Corte Suprema considera inconstitucionales.En segundo lugar, y en sintonía con su opinión cuando se introdujo el delito de colusión, la Corte reprocha que se establezca el monopolio del ejercicio de la acción penal en manos de la SMA. En este caso, además, ni siquiera se cumpliría con la condición de...

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