Corte Suprema anula alza de prima GES para todas las isapres y abre puerta a devoluciones - 11 de Agosto de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 940840255

Corte Suprema anula alza de prima GES para todas las isapres y abre puerta a devoluciones

Todas las isapres deberán volver a los valores que establecieron para la prima de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el proceso de 2019, luego de que ayer la Tercera Sala de la Corte Suprema, en votación dividida, resolviera anular el alza correspondiente al último trienio. Además, abrió la puerta a devoluciones para todos afiliados por los cobros realizados en exceso desde octubre del año pasado, dado que las sentencias dictadas son de carácter general.La decisión de mayoría la adoptaron los ministros Sergio Muñoz (presidente), Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. La disidencia fue de la magistrada Ángela Vivanco.Se trató de fallos muy discutidos dentro de la sala y hasta última hora de ayer hubo cambios. Originalmente, un borrador de las sentencias incluía un tope para el cobro de 7,2 UF, pero finalmente ayer, los jueces optaron por la fórmula de "congelar" los precios a los fijados por las propias aseguradoras por este concepto hace cinco años.Qué se reclama. Uno de los afiliados cuyo recurso de protección se resuelve, plantea que Consalud subió el precio de la prima GES, "aumentando de 7,14 a 16,68 unidades de fomento anuales".A su juicio, ese incremento, "decidido unilateralmente por la isapre, es desproporcionado e injustificado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales".Esa idea se repite en los otros 14 fallos asociados a distintas isapres.El antecedente en la sala. "En los procesos anteriores de alza de prima GES esta Corte se pronunció sobre la materia solo de manera particular en relación a cada recurrente", y ello, dice el máximo tribunal, "ha generado un diferencial de lo cobrado a beneficiarios que no han recurrido respecto de aquellos que sí lo han hecho".Agrega que, "tal como esta Corte ha manifestado previamente, con motivo de las alzas de precio de prima GES de los procesos 2019 y 2016 (...), la facultad que la ley ha concedido a las isapres para fijar el precio que cobrarán por GES a sus afiliados debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna".El "referente objetivo" elegido. Y, tras un nuevo estudio, los magistrados de mayoría establecen que "el referente objetivo respecto del valor de la prima GES no puede ser aquel fijado como prima universal por el Ministerio de Hacienda al inicio del proceso de fijación de las Garantías Explícitas sobre que recae, sino aquel establecido tras el estudio licitado al efecto (Costo...

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