Corte suprema acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales Santiago, 30 de marzo de 2015 - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357489

Corte suprema acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales Santiago, 30 de marzo de 2015

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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA ACOGIÓ UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y DETERMINA
QUE JORNADA DE TREINTA Y SEIS HORAS SEMANALES CONSTITUYE
JORNADA ORDINARIA.
Aduce la sentencia que, de lo dicho, uye que una jornada de treinta y seis horas
semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales,
aserto éste que se desprende de los preceptos relacionados.
Santiago, 30 de marzo de 2015
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unicación de jurisprudencia
y determinó que una jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada
ordinaria de trabajo.
Al efecto, cabe recordar que el caso se inició con la demanda de un grupo
de trabajadoras en contra de la empresa Actionline Chile S. A., recurriéndose de
unicación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado por la Corte de Apelaciones
de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada
contra la sentencia de primer grado que estimó en su oportunidad que la jornada
de trabajo de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria, y por lo
tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo
mensual, al tiempo que las graticaciones deben ser calculadas sobre su base, por
lo que condenó a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por
cada uno de los actores. Por su parte, la sentencia de reemplazo desestimó la acción
interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, en la materia en estudio, el legislador
ha distinguido entre jornadas ordinaria, extraordinaria y parcial. Lo que abunda la
jornada ordinaria conforma la extraordinaria, entendiéndose por ella “la que excede
del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”. Estas horas que
exceden el máximo legal se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y si éste es menor que el ingreso mínimo
mensual, el último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
Asimismo, prosigue el fallo, el otro tipo de jornada a que se ha referido el legislador
es la parcial, introducida por la Ley 19.759, de cinco de octubre de dos mil uno, que
abarca los artículos 40 bis a 40 bis D del estatuto de fuero. El artículo 40 bis consigna
que “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada parcial, considerándose
afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una
jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se reere
el artículo 22.”
De lo señalado, se agrega por el máximo Tribunal, se desprende que la jornada
parcial de trabajo es aquella que no puede exceder de treinta horas semanales, que
según lo previsto en el artículo 44 inciso tercero, se remunera con “un sueldo que no
podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la
jornada ordinaria de trabajo”. Es decir, el ordenamiento ha tolerado aquí solucionar
la proporción del ingreso mínimo mensual, de acuerdo con las horas faenada.
JURISPRUdencIA JUdIcIAL

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