La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y rechazó el de forma interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado, que declaró inadmisible el reclamo deducido contra la Resolución que negó lugar a la reposición del crédito fiscal rebajado erróneamente por la contribuyente, por incompetencia del tribunal. Una resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reposición de un remanente de crédito fiscal cumple con los requisitos del artículo 124 del Código Tributario
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
IVA Y CODIGO TRIBUTARIO
ILTMA.CORTE DE APELACIONES DESAN MIGUEL – TERCERA SALA–
MINISTRAS SRA. LILIANA MERA MUÑOZ, SRA. ADRIANA SOTTOVIA GIMÉNEZ
Y ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARÍA EUGENIA MONTT RETAMALES (R).
ROL N° 71-2015, DE 09.02.2016
7.- ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Una resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reposición de un
ACTOS RECLAMABLES
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y rechazó el de forma
interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte
deApelaciones de Rancagua que conrmó elfallode primer grado, que declaró
inadmisible el reclamo deducido contra la Resolución que negó lugar a la reposición
delcréditoscalrebajadoerróneamenteporlacontribuyente,porincompetenciadel
tribunal.
Por el recurso de casación en la forma se denunció la infracción al artículo 768 del
mientras que por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción de los
y 2° del Código Tributario, y 1° N° 1 y N° 8 de la Ley N° 20.322. Se reclamó además,
la infracción a los artículos 6 letra B) N° 5, 124 incisos 1° y 2° y 126 inciso 1° del
En cuanto al recurso de casación en la forma, la Corte indicó que en relación con la
causal de ultra petita, ésta no concurrió desde que los sentenciadores no sobrepasaron
la discusión de inadmisibilidad, sino que, de contrario, analizaron los supuestos
planteados por las partes y los estimaron inconcurrentes, para lo cual declararon la
naturaleza de la acción, resultando que no era admisible. Así se examinó únicamente
la incidencia planteada, siendo del caso advertir que al seguir las razones dadas
por el fallo resultó que la incompetencia declarada se debió, precisamente, a la
inadmisibilidad respecto de la cual adquirieron convicción.
Respecto al recurso de casación en el fondo la Corte manifestó que en relación con
la denuncia de infracción sustantiva de derecho, la cuestión a resolver tenía relación
con la admisibilidad de la reclamación, luego de lo cual, en su caso, cabía decidir si
ello podía motivar una declaración de incompetencia.
El Tribunal constató que era un hecho inconcuso que la reclamación se refería a
una resolución que se pronunció sobre una solicitud de reposición de un remanente
decrédito scal.De haberseacogidodicha pretensión,el montodel créditoscal
iba a aumentar,circunstancia que hubiera modicado el cálculo del impuesto al
valor agregado a pagar. Por lo tanto, añadió la Corte, la resolución administrativa
cuestionada se refería a los elementos que servían de base para determinar dicho
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