Corte suprema acoge recursos de protección y fija nueva doctrina respecto a plan base y tabla de factores de ISAPRES 01-diciembre-2022 - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 917667661

Corte suprema acoge recursos de protección y fija nueva doctrina respecto a plan base y tabla de factores de ISAPRES 01-diciembre-2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas95-101
95
EL FERIADO PROGRESIVO
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN Y FIJA NUEVA
DOCTRINA RESPECTO A PLAN BASE Y TABLA DE FACTORES DE ISAPRES
01-DICIEMBRE-2022
La Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a
cuatro elementos centrales relacionados con plan base de salud, aplicación de tabla
de factores por sexo y edad validada por Superintendencia de Salud, aplicación de
cobros por hijo no nato e ingreso al sistema de cotización.
La Corte Suprema acogió recursos de protección y determinó una nueva doctrina
jurisprudencial respecto a diferentes aspectos contractuales de las isapres y cotizantes
como lo son el plan base, la tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y
niñas hasta los dos años, entre otros.
En las sentencias (roles 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022), la
Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a cuatro
elementos centrales:
Se debe contar unicamente con un plan base por cada contrato de salud y no
por cada beneciario.
Las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser
incontitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la
Superintendencia de Salud.
Al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES,
por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad
legal,se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodicable
en el tiempo, salvo que sea a la baja.
La tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo
cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodicable en el tiempo, salvo que
sea benecioso para el cotizante.
“Que lo primero que cabe advertir a esta Corte en la especie es el empleo de una tabla
de factores por parte de la recurrida que no sólo diere de la que ordena aplicar la
Superintendencia del ramo en su Circular IF/N° 343, de 2019, sino que, del Tribunal
Constitucional Rol N° 1.710-10 que declaró inconstitucional la diferenciación por sexo
y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando
las normas legales que así lo permitían.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en dicha sentencia del Tribunal Constitucional — que la
Superintendencia de Salud tuvo expresamente en consideración al emitir la Circular
IF/N° 343 —, se señaló haber logrado convicción en cuanto a que los números 1,
2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que permitían una
diferenciación por sexo y etaria en tramos de entre tres y cinco años “son incompatibles
con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y
lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad
social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en

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