Corte suprema acoge recursos de protección y fija nueva doctrina respecto a plan base y tabla de factores de ISAPRES 01-diciembre-2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 95-101 |
95
EL FERIADO PROGRESIVO
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN Y FIJA NUEVA
DOCTRINA RESPECTO A PLAN BASE Y TABLA DE FACTORES DE ISAPRES
01-DICIEMBRE-2022
La Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a
cuatro elementos centrales relacionados con plan base de salud, aplicación de tabla
de factores por sexo y edad validada por Superintendencia de Salud, aplicación de
cobros por hijo no nato e ingreso al sistema de cotización.
La Corte Suprema acogió recursos de protección y determinó una nueva doctrina
jurisprudencial respecto a diferentes aspectos contractuales de las isapres y cotizantes
como lo son el plan base, la tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y
niñas hasta los dos años, entre otros.
En las sentencias (roles 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022), la
Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a cuatro
elementos centrales:
• Se debe contar unicamente con un plan base por cada contrato de salud y no
por cada beneciario.
• Las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser
incontitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la
Superintendencia de Salud.
• Al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES,
por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad
legal,se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodicable
en el tiempo, salvo que sea a la baja.
• La tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo
cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodicable en el tiempo, salvo que
sea benecioso para el cotizante.
“Que lo primero que cabe advertir a esta Corte en la especie es el empleo de una tabla
de factores por parte de la recurrida que no sólo diere de la que ordena aplicar la
Superintendencia del ramo en su Circular IF/N° 343, de 2019, sino que, del Tribunal
Constitucional Rol N° 1.710-10 que declaró inconstitucional la diferenciación por sexo
y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando
las normas legales que así lo permitían.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en dicha sentencia del Tribunal Constitucional — que la
Superintendencia de Salud tuvo expresamente en consideración al emitir la Circular
IF/N° 343 —, se señaló haber logrado convicción en cuanto a que los números 1,
2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que permitían una
diferenciación por sexo y etaria en tramos de entre tres y cinco años “son incompatibles
con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y
lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad
social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en
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