Corte Suprema acoge recurso de protección por menor marginado de grupo scout
Según relata la mujer en la acción, en 2014 se le informó que D.E.G.I. podía reprobar el año y que no había vacantes en caso de que repitiera, por lo que se le recomendó buscar otro colegio; sin embargo, el menor pudo continuar participando del grupo scout .
Ello continuó hasta junio del año pasado, cuando recibió una carta explicándole formalmente que el niño debía dejar de asistir a las actividades del grupo.
Dice en el recurso que la decisión del colegio es "discriminatoria y vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y de las normas del Colegio y de los principios del grupo scout Rucamanqui". Lo anterior, toda vez que "existen otros participantes que no pertenecen al grupo educacional, y ni del reglamento del grupo scout , se puede establecer alguna diferencia (...)".
Luego de revisar los antecedentes del caso, la Corte de Santiago, también en forma unánime, consideró que "mirando el interés superior del menor como principio inspirador, teniendo presente -además- que la desvinculación de D.E.G.I. se ha producido a mitad de año, cuando ya se había comenzado con las actividades del grupo scout al cual pertenece y se identifica en sus motivaciones, aspectos que también son protegidos en la Convención, en una actividad que solo le ha traído bienestar y desarrollo personal al niño".
El tribunal agregó que -en su opinión- "la decisión del Padre Rector del establecimiento educacional recurrido es arbitraria, en su dimensión...
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