Corte de San Miguel rechaza solicitud de desafuero de senador Manuel José Ossandón - 17 de Abril de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 864330899

Corte de San Miguel rechaza solicitud de desafuero de senador Manuel José Ossandón

En un fallo dividido, el Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó ayer la solicitud de desafuero contra el senador Manuel José Ossandón, realizada por la Fiscalía Metropolitana Oriente, por el delito reiterado de tráfico de influencias, en el contexto de un negocio de extracción de áridos en el río Maipo, que involucra a la empresa Cavilú SpA, en la que es socio Nicolás, su hijo, cometido entre octubre de 2017 y agosto de 2018.El tribunal de alzada, por nueve votos contra cinco, estableció que "no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador".La resolución, recogida en 56 carillas, sostiene que "tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema, en su más reciente jurisprudencia, el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa".Además, se argumenta respecto de esto último que, "si de la ponderación de los antecedentes aportados no es posible vislumbrar la existencia del delito de que se trata o bien estimar como probable la participación del aforado en el ilícito, no resultará prudente conceder la autorización para desaforar, dado que ello afectaría la autonomía de los órganos legislativos y el principio de separación de poderes que justifican el pleno ejercicio de la soberanía popular", como lo han establecido previamente la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.Persecutor no explica influencia en razón de su cargo, según falloEl voto de mayoría también advierte que, "aun cuando en la descripción individual de cada hecho se señala que el imputado interviene siendo senador de la República, el persecutor no explica que la influencia sobre los afectados se haya ejercido usando tal investidura, sino que, por el contrario, se afirma que se aprovechó de una condición de funcionario público previa".Y sobre el delito que se atribuía al senador, los jueces recuerdan que: "Lo que se persigue con...

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