Corte ordena a municipios cesar captación de imágenes desde globos de vigilancia - 5 de Marzo de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 606924202

Corte ordena a municipios cesar captación de imágenes desde globos de vigilancia

La Segunda Sala, en un fallo unánime, determinó que ambas municipalidades deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de imágenes que se realizan por medio de estos globos de vigilancia, los que están emplazados a más de 150 metros de altura en el sector del puente La Dehesa en Lo Barnechea, en la intersección de las avenidas Padre Hurtado y Colón, y otro móvil en Las Condes.

La decisión fue adoptada por los ministros Marisol Rojas y los suplentes Tomás Gray y Pedro Advis, quienes estimaron que el sistema de vigilancia vulnera dos derechos constitucionales: la protección de la vida privada y la inviolabilidad del hogar.

Las cámaras no serán sacadas hasta que el fallo esté ejecutoriado. El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Guevara, y el jefe comunal de Las Condes, Francisco de la Maza, apelarán a la Corte Suprema en los próximos días. Mientras los detractores de la medida se mostraron satisfechos con la resolución y aseguraron que los globos no han sido de utilidad preventiva (ver recuadros).

Los magistrados argumentan que si bien el ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia, esto no puede llegar a significar "que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas".

A su juicio, la actuación de las municipalidades resulta "ilegal", y por ello disponen medidas para la debida protección de los afectados, "entendiendo esta Corte que la única forma a través de la cual puede obtenerse un cabal resguardo de los mencionados derechos es el cese de la operación del sistema de vigilancia implementado", dice el fallo.

El tribunal de alzada además cuestiona que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los vecinos están siendo revisadas y extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, y no por los funcionarios públicos del municipio como lo establece el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

La Corte acogió el recurso de protección solo respecto de los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo, porque ellos residen dentro del radio de vigilancia de los globos.

Datos claveLos globos, inaugurados el 16 de agosto del año pasado en Las Condes y Lo Barnechea, se elevan a más de 150 metros de altura.

Rellenos con helio y de cinco metros de...

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