Corte de Apelación es de Antofagasta. Rol 36-2021 (laboral). Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno. - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 940620557

Corte de Apelación es de Antofagasta. Rol 36-2021 (laboral). Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Páginas105-109
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ESTATUTO DOCENTE
CORTE DE APELACION ES DE ANTOFAGASTA
ROL 36-2021 (LABORAL)
Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y
Virginia Soublette Miranda, y la Fiscal Judicial Interina Ingrid Castillo Fuenzalida,
tuvo lugar la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado
Alejandro Musa Campos, en representación de la parte demandada principal “Empresa
de Soluciones Mineras SpA”, en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve
de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado del Trabajo de Calama, en causa
RUC 2040262695-0, RIT O-115-2020, que acogió la demanda deducida por despido
improcedente, en lo que dice relación con la solicitud de reintegro del aporte efectuado
por su representada al Seguro de Cesantía, y en consecuencia se condena a la
demandada a pagar las siguientes prestaciones: la suma de $12.661.908 a título de
incremento legal de 30% sobre indemnización por años de servicios, de conformidad
a lo previsto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, y la suma de $7.566.541
correspondiente al descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al
Seguro de Cesantía.
Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con
el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728.
En estrados compareció el abogado Francisco Pinilla Valdés por el recurso, solicitando
que se acoja el mismo, se declare nula la sentencia, y se dicte una de reemplazo que
rechace la demanda de despido injusticado, en cuanto dice relación con la solicitud de
reintegro del aporte efectuado por su representada al Seguro de Cesantía, relevando
a su parte del pago de las costas de la causa, con costas del recurso.
Compareció contra el recurso de nulidad el abogado Gerardo Escandell Álvarez,
quien solicitó el rechazo del mismo por los argumentos que fueron registrados en el
sistema de audio.
Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad
que fundamenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo,
por haber sido dictada con infracción de ley que ha inuido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 y 52 de la Ley
19.728. Luego de citar el contenido del artículo 13 de la referida Ley, señala que su
inciso segundo autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en
el inciso primero de la misma (comúnmente denominada indemnización por años de
servicios), el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones
aportadas por el empleador más su rentabilidad, previa deducción de los costos de
administración.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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