Corte anula y pasa a pleno decisión de juez Urrutia por estar 'teñida de ilicitud': penalistas comparten reparos - 9 de Marzo de 2024 - El Mercurio - Noticias - VLEX 1027050613

Corte anula y pasa a pleno decisión de juez Urrutia por estar 'teñida de ilicitud': penalistas comparten reparos

"Solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos", establece el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, de manera unánime, dejó sin efecto la autorización del juez de garantía Daniel Urrutia para que un grupo de reos de alta peligrosidad pudiera efectuar videollamadas.Asimismo, la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Lilian Leyton y Tomás Gary, además del magistrado suplente Fernando Valderrama- resolvió que el caso fuera enviado al pleno "para los fines pertinentes", debido a las "irregularidades evidenciadas". Esto, además, abre la posibilidad de una eventual sanción al magistrado.La controversia se inició luego que Gendarmería apelara, por razones de seguridad, a lo decidido por el juez Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, resolución que había sido también cuestionada desde el Gobierno y en el mundo político. Para ello la institución penitenciaria presentó un recurso ante la Corte de Santiago, lo que paralizó la orden temporalmente."Improcedente" aun cuando sean privados de libertadComo ninguna de las medidas cautelares fue decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía, dice el fallo, este "carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos".Añade que las autorizaciones "fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes -lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel-, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia -por cierto, autoconvocada por el mismo juez (...)-, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión".Y puntualizan que las solicitudes que pueden efectuar los internos se refieren "al trato que estos reciben" sobre "cuestiones alimentarias y a inconvenientes con sus defensas".Subrayan que al dar estas autorizaciones el juez Urrutia "no solo se arrogó facultades de las que carece (...), sino que también adoptó medidas frente a...

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