Causa nº 3009/2015 (Otros). Resolución nº 60184 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567288922

Causa nº 3009/2015 (Otros). Resolución nº 60184 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3009/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8876-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14777-2012 - 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de declaración de nulidad de acto administrativo e indemnización de perjuicios, caratulado “C.F.A. con Fisco de Chile”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de S. dictada el ocho de enero del presente año que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, liberando de la condena en costas a la demandante.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción del artículo 64 de la Ley N° 18.961, en relación a los artículos 193 y 5 inciso de la Constitución Política de la República y al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y de los artículos 63, 65, 67 y 68 de la Ley N° 18.961 y de los artículos 95 y 98 del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior.

En cuanto al primer capítulo de las infracciones denunciadas el recurrente sostiene que hay una errada aplicación de la ley pues el artículo 64 referido se interpreta como si fuera una atribución exclusiva de la Comisión Médica Central el acto de realizar el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

Tal forma de entender la norma impediría que lo resuelto por dicha Comisión Médica sea objeto de un procedimiento judicial a través del cual se pretende revisar lo resuelto por dicha Comisión. Sostiene que dicha interpretación es errada pues la norma del artículo 64 de la Ley N° 18.961 no existe, no es válida o no está vigente ya que existen otras normas de jerarquía superior que se oponen abiertamente a dicha disposición legal, dejándola sin efecto (derogación tácita) tales como el artículo 193 y el 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en consonancia con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el primero de tales numerales asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; y, el segundo unido al instrumento internacional citado, consagran el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sostiene que el ejercicio de todas las potestades públicas de la administración es susceptible de ser controvertido ante los tribunales de justicia, pues la administración del Estado no tiene la potestad para decidir sin control ulterior, a través de los actos administrativos que expide y que afectan los derechos de los ciudadanos.

En cuanto al segundo capítulo constitutivo de las infracciones denunciadas, concerniente a lo que denomina falsa aplicación de los artículos 63, 65, 67 y 68 de la Ley N° 18.961 y de los artículos 95 y 98 del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior, sostiene que se produce pues las referidas disposiciones dan cuenta de las hipótesis legales que hacen procedente el reconocimiento de cada uno de los tipos de invalidez (de primera, segunda y tercera clase) aplicable a Carabineros de Chile.

Explica que en el presente caso, por la vía de dar aplicación a las normas sobre invalidez de primera clase, se han dejado de aplicar las normas legales procedentes a pesar de concurrir claramente sus supuestos...

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