Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro en relacion a la ley de impuesto a las ventas y servicios (IVA) - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236268

Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro en relacion a la ley de impuesto a las ventas y servicios (IVA)

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas59-66
59
CORPORACIONES, FUNDACIONES Y
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
IV.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO EN RELACION
A LA LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA)
Desde el punto de vista del IVA, el artículo 3°, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que son contribuyentes las personas
naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que
realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con
los impuestos establecidos en ella.
Así, para la aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se
considera la naturaleza jurídica de quien realiza la operación sujeta al hecho gravado
con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen
nes de lucro, pueden tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto, en la
medida que realicen las operaciones o prestaciones gravadas por la ley.
Por consiguiente, las Corporaciones, Fundaciones y otras entidades sin nes de
lucro pueden ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en caso que realicen
alguno de los hechos gravados con el tributo.
Por otra parte, las exenciones y liberaciones de impuestos sólo pueden ser
establecidas por ley.
A.- Los Hechos Gravados de IVA
La Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en sus artículos 2° y 8° indican:
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique
otro signicado, se entenderá:
Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes,
que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,
bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes
o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato
que conduzca al mismo n o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no
se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.
Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y
4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas
como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán
aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada
prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza
propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.
No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas,
como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se
afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de
la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá
aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.

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