Ley núm. 14882, publicada el 03 de Septiembre de 1962. DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UNA VIVIENDA A CADA UNO DE LOS JUGADORES DE FUTBOL QUE SEÑALA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497338994

Ley núm. 14882, publicada el 03 de Septiembre de 1962. DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UNA VIVIENDA A CADA UNO DE LOS JUGADORES DE FUTBOL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

LEY NUM. 14.882

DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UNA VIVIENDA A CADA UNO DE LOS JUGADORES DE FUTBOL QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda de la población denominada "Exequiel González Cortés", ex "Villa Olímpica" de Santiago, a cada uno de los siguientes jugadores de la Selección Chilena de Fútbol que participó en el Campeonato Mundial de este deporte realizado en nuestro país en el presente año:

Misael Escuti Rovira, Manuel Astorga Carreño, Adán Godoy Rubina, Luis Eyzaguirre Silva, Raúl Sánchez Soya, Sergio Navarro Rodríguez, Carlos Contreras Guillaume, Eladio Rojas Díaz, Jaime Ramírez Banda, Jorge Toro Sánchez, Honorino Landa Vera, Alberto Fouilloux Ahumada, Leonel Sánchez Lineros, Mario Ortiz Vallejos, Hugo Lepe Gajardo, Humberto Cruz Silva, Manuel Rodríguez Araneda, Armando Tobar Vargas, Carlos Campos Silva, Braulio Musso Reyes, Mario Moreno Burgos y Sergio Valdés Silva.

De igual beneficio gozarán: el entrenador, Fernando Riera Bauzá, y su ayudante, Luis Alamos Luque.

En todo caso, las personas a que se refiere este artículo podrán optar libremente a una vivienda de la Corporación de la Vivienda ubicada en otro lugar del país, en las mismas condiciones que las señaladas en esta ley, si no estuvieran en situación de aceptar la donación en la población "Ezequiel González Cortés", de Santiago.

Artículo 2

o Para los efectos del cumplimiento del artículo anterior, se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Corporación de la Vivienda y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 3

o El valor representativo de la donación para cada uno de los beneficiados no podrá exceder de la suma de diez mil escudos y, en caso de que la vivienda tuviera un costo superior, el exceso será de cargo del respectivo donatario que lo pagará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en la Corporación de la Vivienda.

Artículo 4

o La Corporación de la Vivienda queda autorizada para modificar su presupuesto y planes de inversión aprobados para el...

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