Corporación Nacional Forestal; Naturaleza Jurídica; Entidad de Derecho Privado; Desahucio Del d.f.l.338 de 1960 del Ministerio de Hacienda; Ordinario Nº 3736, De 13.07.2018 - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583893

Corporación Nacional Forestal; Naturaleza Jurídica; Entidad de Derecho Privado; Desahucio Del d.f.l.338 de 1960 del Ministerio de Hacienda; Ordinario Nº 3736, De 13.07.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
19.- CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL; NATURALEZA JURÍDICA; ENTIDAD
DE DERECHO PRIVADO; DESAHUCIO DEL D.F.L.338 DE 1960 DEL MINISTERIO
DE HACIENDA;
MATERIA: En su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal no le asiste
el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
ORDINARIO N°3736, DE 13.07.2018
Se consulta si en su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal le asiste
el derecho a desahucio.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe destacar que la Corporación
Nacional Forestal constituye jurídicamente una entidad de Derecho Privado cuyo
personal se rige por las normas del Código del Trabajo, según lo dispuesto por la ley
N°18.348 y lo informado por la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 15.851, de
2006 y 24.058, de 2007.
Ahora bien, en lo que respecta al desahucio por el que consulta cabe señalar que según
el artículo 102 del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el desahucio es un
derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones,
se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración.
Luego, de acuerdo al artículo 103 del referido decreto, el desahucio es un benecio
que se recibe independientemente de la pensión de jubilación y equivale a un mes de
remuneraciones sobre las cuales el empleado haya efectuado imposiciones a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada
año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio
pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor.
Por su parte, el artículo 13 transitorio del D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda,
que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre
Estatuto Administrativo, dispone que las normas del decreto con fuerza de ley Nº
338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1978, que actualmente
rigen los derechos de desahucio, de jubilación y otros benecios considerados en el
régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto de las personas a las cuales
se apliquen dichas disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.
En tales circunstancias, se extrae que el desahucio es un derecho que ha sido
concedido a quienes se desempeñan en la administración pública, calidad que no
reviste la entidad en la que Ud. prestó servicios.
De tal suerte, no cabe sino concluir que en su calidad de jubilado de la Corporación
Nacional Forestal no le asiste el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de
1960, del Ministerio de Hacienda.

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