Causa nº 16286/2016 (Casación). Resolución nº 346469 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2016
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Copiapó |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Fecha | 28 Junio 2016 |
Número de expediente | 16286/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 276-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4656-2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO |
Número de registro | 16286-2016-346469 |
Santiago, veintiocho de junio dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 16.286-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación de multa de fs. 1.
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que la actora sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Asevera que el vicio denunciado consiste en que la sentencia carece de motivaciones, de reflexiones e, incluso, de la pertinente ponderación de la prueba rendida, respecto de las alegaciones y de las consideraciones que sirven de fundamento al recurso de apelación que su parte dedujo en contra de la sentencia de primer grado, particularmente en los siguientes aspectos: en cuanto esta última rechazó las objeciones documentales formuladas por su parte y acogió las deducidas por el Fisco; en cuanto desestimó las tachas opuestas por el demandado; en cuanto se pronunció sobre los hechos que supuestamente se encontrarían probados en el sumario sanitario; en cuanto decidió acerca de la limitación a la facultad jurisdiccional para ponderar los hechos que supuestamente infringen la normativa y hacen procedente la sanción; en cuanto se pronunció sobre las alegaciones vertidas por la demandante en su reclamación respecto de las ilegalidades denunciadas, incluyendo entre ellas que la sentencia que falló el sumario sanitario no practicó una calificación jurídica de los hechos, ni una explicación de cómo éstos infringen algún tipo infraccional; en cuanto resolvió acerca de si la División Salvador de Codelco Chile infringió la normativa en diversos aspectos, especialmente en lo referido a la falta de medidas de control y seguimiento para prevenir fugas al suelo desde tuberías, estanques y carpetas HDP; a un errado almacenamiento de polvos “Maligas”, vale decir, a un supuesto manejo deficiente de residuos peligrosos; a una entrega tardía de las declaraciones de emisiones de gases correspondientes a los años 2009 y 2010, a la prescripción de la conducta y a la derogación de la norma respectiva; a un derrame de ácido fuera del pretil y, por último, a los límites de gases, en tanto ello supondría una exposición de los trabajadores a condiciones adversas y riesgosas para su salud.
Enseguida agrega que el acusado error se observa también en relación a otros fundamentos del recurso de apelación citado precedentemente y referidos, esta vez, a la decisión contenida en el fallo de primer grado acerca de la petición subsidiaria de rebaja de la multa; a la vulneración de la presunción de inocencia de que goza su representado, toda vez que, a su juicio, la prueba rendida no permite atribuir responsabilidad alguna a Codelco y, por último, al pronunciamiento vinculado con el peritaje rendido en la causa.
Que en un segundo acápite invoca la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Asevera que el vicio denunciado consiste en que la sentencia no resuelve la apelación en lo vinculado a las objeciones a la prueba documental, las que detalla, puesto que si bien en dicho recurso pidió que se acogieran las formuladas por su parte que habían sido rechazadas y que, además, se desestimaran aquellas propuestas por el Fisco que el tribunal de primer grado acogió, nada dice sobre el particular el fallo recurrido. Alega, además, que el fallo tampoco resuelve la apelación en lo relativo a las tachas opuestas a los testigos presentados por el Fisco y que fueron rechazadas en primera instancia.
Luego agrega que la sentencia no resuelve la citada apelación en lo referido a los hechos que supuestamente se encontrarían probados en el sumario sanitario; ni sobre la limitación a la facultad jurisdiccional para ponderar los hechos que supuestamente infringen la normativa y hacen procedente la sanción; que tampoco lo hace en lo referido a las alegaciones vertidas por la demandante en su reclamación, respecto de las ilegalidades denunciadas, incluyendo entre ellas que la sentencia que falló el sumario sanitario no practicó una calificación jurídica de los hechos, ni explicó cómo estos infringen algún tipo infraccional. Aduce, asimismo, que el fallo no resuelve la apelación en aquella parte en que se alega que la sentencia de primer grado decidió que la División Salvador de Codelco infringió la normativa en diversos aspectos, particularmente en cuanto a la falta de medidas de control y seguimiento para prevenir fugas al suelo desde tuberías, estanques y carpetas HDP; en relación a un errado almacenamiento de polvos M., lo que supondría un manejo deficiente de residuos peligrosos; en cuanto a una entrega tardía de las declaraciones de emisiones de gases de los años 2009 y 2010, a la prescripción de dicha conducta y a la derogación de la norma pertinente; en relación a un derrame de ácido fuera del pretil y en cuanto a los límites de gases, lo que implicaría una exposición de los trabajadores a condiciones adversas y riesgosas para su salud. Además, aduce que el fallo recurrido tampoco decide sobre la petición subsidiaria de su apelación, relativa a la rebaja de la multa; que no resuelve dicho recurso en torno a la vulneración de la presunción de inocencia de que goza su parte, toda vez que, a su juicio, la prueba rendida no permite atribuirle responsabilidad alguna y, finalmente, que la sentencia no se pronuncia sobre el mérito probatorio del peritaje rendido en autos.
Que en cuanto al vicio denunciado...
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