Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa - Andrade Jorquera Jaime - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940182801

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa - Andrade Jorquera Jaime

Número de registroCVE-2348590
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2348590 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2348590
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
O-2406-2023 RUC 23-4-0473140-8 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de
la demanda: Sebastián Sánchez López, en representación de Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Ñuñoa, domiciliados en Benjamín 2944, oficina 23, Las Condes, interpone
demanda de desafuero en contra de Jaime Andrade Jorquera, con domicilio en Lira 1191,
Santiago, según expone: El demandado es trabajador de la demandante y se desempeña como
director del Liceo Augusto D’Halmar de Ñuñoa. Durante el mes de diciembre de 2022 la
Corporación recibió denuncias por parte de apoderados de dicho liceo, conforme las cuales el
demandado habría presionado en forma indebida a apoderados para que éstos retiraran a sus hijos
de dicho colegio a cambio de falsificar notas. El objetivo de esta presión era deshacerse de
alumnos con bajo rendimiento que, conforme la norma, tenían derecho a repetir de curso en el
liceo. De esta manera el director ofrecía mejorar notas de alumnos, para que éstos pasaran de
curso, pero con el compromiso de que los apoderados se llevaran a sus hijos e hijas a otro
establecimiento. La Corporación instruyó un sumario el 14 de diciembre de 2022. Ese mismo día
el sindicato de trabajadores del colegio informó a mi representada que el director del colegio
habría sido elegido como parte del directorio de dicho sindicato, específicamente como secretario
del mismo, a pesar de su rol de director del establecimiento. Posteriormente y durante la
tramitación del sumario, ocupó de manera antojadiza dicho fuero como justificación para
incumplir la suspensión de su cargo durante la duración del sumario, entorpeciendo el trabajo en
el respectivo colegio. Acciones que hasta la fecha se mantienen, por parte del demandado. El 22
de marzo de 2023 la fiscal dio por establecidos hechos que constituyen faltas graves a la
probidad e incumplimientos graves de sus funciones como director del establecimiento: 1.
Discriminación en el proceso de matrícula y promoción de los y las estudiantes y vulneración de
derechos de los mismos. 2. Ofrecimiento de falsificación de instrumentos públicos y mejora en
las calificaciones transgrediendo lo dispuesto en la circular Nº30 de la Superintendencia de
Educación de fecha 14 de enero de 2021. 3. No reportar los cupos totales correctos para el año
escolar 2022. 4. Incumplimiento de la medida preventiva de suspensión decretada por la fiscal
durante el sumario. 5. Discriminación de estudiantes con necesidades educativas especiales. Por
esta razón y en un mismo acto, la fiscal propuso como sanción la destitución del demandado en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 letras b) y c), del estatuto docente, esto es, faltas a la
probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones. El 27 de marzo de 2023 la Secretaria
General de la Corporación, en vista a estos antecedentes aprobó la propuesta de sanción,
comunicándosele dicha decisión al demandado con fecha 28 de marzo de 2023 mediante correo
electrónico y carta certificada enviada a su domicilio. El 3 de abril de 2023 el demandado
presentó recurso de reposición en contra de aquella resolución, el cual fue rechazado con fecha 4
de abril de 2023 y notificado con esa misma fecha al demandado. Previas citas legales y
argumentos de derecho, pide tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de Jaime
Andrade Jorquera ya individualizado y en definitiva autorizar la terminación del contrato de
trabajo del demandado, en conformidad a los dispuesto en los artículos 72 letras b) y c) del
Estatuto Docente, en relación con los artículos 160 Nº 1 letra a) y 160 Nº 7 del Código del
Trabajo, con costas. Resolución: Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés A las
presentaciones de fecha 10 de abril de 2023: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Téngase
por digitalizados los documentos individualizados, sin perjuicio de ser ofrecidos en la
oportunidad procesal correspondiente. A la presentación de fecha 11 de abril de 2023: Téngase
por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda ingresada con fecha 6 de abril
de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación
general. Traslado. Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 24 de mayo de
2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se
realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio

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