Decreto 18 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242409130

Decreto 18 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE

LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SALUD, APROBADO POR DECRETO Nº 21/98

Núm. 18.- Santiago, 12 de mayo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y decreto supremo Nº 21 de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o :

Artículo único

Modifícase el reglamento particular de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por decreto supremo Nº 21 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la forma que a continuación se señala:

  1. - Intercálase en el Título IV, denominado "De los beneficios", entre los artículos 15 y 16 el siguiente artículo 15 bis:

    "El Servicio de Bienestar, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá adquirir productos farmacéuticos e insumos de uso médico, tanto para el abastecimiento de las clínicas médicas o dentales que administre, de...

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