Decreto 12 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION
METROPOLITANA
Núm. 12.- Santiago, 1 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24º y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 21 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o :
Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Modifícase el Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, aprobado por el D.S. Nº 21 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, del siguiente modo:
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- En el artículo Nº 2: sustitúyanse las letras c) y d) por las siguientes:
"c) El Jefe del Departamento de Desarrollo de Personas;
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El Jefe del Departamento de Presupuesto y Finanzas, y
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En el artículo Nº 3: sustitúyase el número 4.- por el siguiente:
"4.- No desempeñar un cargo directivo en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, de acuerdo al organigrama institucional."
Agrégase el siguiente numerando:
"5.- No desempeñarse como funcionario integrante del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana".
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- En el artículo Nº 7: donde dice "el jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas" debe decir "el jefe del Departamento de Desarrollo de Personas".
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- Sustitúyase el artículo Nº 9 por el siguiente:
"Artículo Nº 9: Subsidio de Carácter Social, sin cargos de restitución que se otorgarán a los afiliados, por las causales y con las modalidades que se indican:
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De Matrimonio: Se otorgará al afiliado que contraiga matrimonio, acreditado con el respectivo certificado. Si ambos estuviesen afiliados al Bienestar, el subsidio se pagará a cada uno de ellos en forma separada.
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De Nacimiento: Se otorgará al afiliado que lo acredite, mediante el respectivo certificado de nacimiento del hijo. Si ambos padres son afiliados al Bienestar, lo percibirá cada uno en forma independiente.
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De Fallecimiento: Se pagará una ayuda por el fallecimiento...
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