Causa nº 10791/2014 (Otros). Resolución nº 203343 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526427622

Causa nº 10791/2014 (Otros). Resolución nº 203343 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso10791/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7012-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7370-2012 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 7370-2012 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el mencionado tribunal por resolución de diecinueve de julio de dos mil trece acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión por la parte demandante, Corporación Nacional de Fomento de la Producción (Corfo), la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce.

En contra de esta última determinación, la misma litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringe en primer término el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en estos autos no se daría el presupuesto básico para que proceda el abandono del procedimiento, esto es, la cesación en la prosecución del juicio. Señala que de la revisión del expediente es posible apreciar que no ha existido inactividad de su parte ni se evidencia la conducta que busca sancionar dicho instituto, cual es la negligencia o desidia de los litigantes. Destaca que instó en sucesivas oportunidades para la presentación del informe pericial, diligencia fundamental para fijar el real valor comercial del inmueble expropiado, de manera que realizó gestiones útiles que ponen de manifiesto su interés en llevar adelante el procedimiento judicial que inició.

Puntualiza que de acuerdo a lo que prevé el artículo 14 del Decreto Ley N° 2186, disposición cuya vulneración también acusa, no puede negarse el carácter de gestión útil a todas aquellas que permitieron que se allegara al proceso el dictamen pericial. Sostiene, además, que deben considerarse como gestiones de su parte las actuaciones llevadas adelante por el perito que designó, toda vez que éste no actúa en autos por iniciativa propia, sino que lo hace por encargo suyo.

Finalmente alega la transgresión del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, desde que la resolución recurrida no se ha dictado conforme al mérito de autos al desconocerse las diligencias efectuadas en la causa.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:

  1. Con fecha 30 de marzo de 2012 la Corporación de Fomento de la Producción deduce reclamación del monto fijado como indemnización provisional por la expropiación parcial de un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Las Condes.

  2. El 11 de julio de 2012 es notificado el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile.

  3. El 30 de julio de 2012 se presenta la contestación del reclamo, la que es proveída mediante resolución de 6 de agosto de 2012.

  4. Con fecha 12 de septiembre de 2012 la actora solicita que “se ordene la notificación del perito” propuesto por su parte al interponer su reclamación, proveyéndose por resolución de 14 de septiembre de ese año: “Como se pide, notifíquese”.

  5. El 16 de octubre de 2012 compareció el perito nombrado por la demandante, el arquitecto A.A., alegando entorpecimiento para presentarse al tribunal a aceptar el cargo –del...

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