Corpbanca - Ballesta Guzmán José - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874527751

Corpbanca - Ballesta Guzmán José

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1992501
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1992501 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1992501
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-4482-2010, caratulada
Corpbanca con Ballesta Guzmán José, juicio ejecutivo de desposeimiento, por resolución de
folio 90, de fecha 28 de julio de 2020, atento el mérito de los antecedentes, notifíquese y
requiérase de pago en juicio ejecutivo de desposeimiento, por avisos, al demandado. Para ello,
redáctese un aviso extractado de la demanda y de la resolución que en ella recayó, así como de la
presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Diario Oficial los días primero
o quince de cada mes y por tres veces en un diario de circulación de la provincia de Curicó. Para
efectos del requerimiento de pago de desposeimiento, por tratarse de una notificación por aviso,
deberá concurrir el demandado a la Secretaría del Tribunal, al quinto día hábil después de la
última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09:00 horas, bajo
apercibimiento de tenerlo por requerido de pago de desposeimiento en su rebeldía. Conforme a
los siguientes antecedentes: Folio 62: En lo principal: Interpone demanda ejecutiva de
desposeimiento en contra de la persona que indica y solicita se despache mandamiento de
desposeimiento de la finca que señala en su contra. En el Primer Otrosí: Solicita designación de
depositario provisional a la persona que señala. En el Segundo Otrosí: Se tenga a la vista
expediente que indica. En el Tercer Otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el Cuarto
Otrosí: Acredita Personería, con citación. En el Quinto Otrosí: Se tenga presente. En el Sexto
Otrosí: Patrocinio y poder. En el Séptimo Otrosí: Señala forma de comunicación. S.J.L. (2º)
Jaime Vitar Guerrero, Rut 9.947.782-2, Abogado, domiciliado en calle Yungay Nº 57, oficina 6
de esta ciudad de Curicó, como mandatario judicial, según se acreditará en el tercer otrosí de esta
presentación del Banco Itaú Corpbanca, RUT 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, en su
calidad de sucesor legal de los Bancos Corpbanca y Banco Itaú Chile, según se acreditará, y cuyo
Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, Administrador de Empresas, cédula
de identidad para extranjeros Nº 25.345.916-6, ambos domiciliados para estos efectos en
Avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en relación con
los autos sobre Acción de Desposeimiento caratulada “Corpbanca con Ballesta Guzmán José
Antonio”, Rol Nº 44822010, a US. respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a US. tener por
interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de don José Antonio Ballesta
Guzmán, RUT 7.964.448-K, se ignora profesión, domiciliado en calle Uno Nº 925 Villa Los
Cisnes Norte de Curicó y en Pasaje Apóstol Felipe Nº 1320 Bombero Garrido II de Curicó, en
base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Consta de la escritura pública de
fecha 14 de diciembre de 2007, Repertorio Nº 3.628-2007, otorgada ante el Notario Público de
Curicó don Fernando Salazar Sallorenzo, que mi representado Corpbanca hoy su sucesor legal
Itaú Corpbanca, RUT Nº 97.023.000-9, concedió a don Tito Livio Meniconi Mora, RUT
6.597.871-7, un préstamo por la cantidad de 731 Unidades de Fomento, por su equivalente en
pesos, moneda legal, a la fecha de la escritura. El deudor don Tito Livio Meniconi Mora, RUT
6.597.871-7, se obligó a pagar el citado crédito, dentro de un plazo de 240 meses, a contar desde
los primeros diez días del mes siguiente a la fecha de este contrato, por medio de igual número
de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos, comprendiéndose en ellos la
amortización y los intereses pactados. La forma de calcular el monto de los dividendos
mensuales a pagar quedó claramente establecida en la cláusula Séptima de la escritura de mutuo
que acompaño. Para el caso de mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al
máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional
reajustable vigente durante la mora, pero sólo si éstos fueren superiores al interés máximo
convencional vigente a la fecha de este instrumento, pues en caso contrario se devengaría este
último. En ese orden de ideas, hago presente a SS. que el deudor hipotecario no pagó esta
obligación a partir de la cuota 113 que venció el día 10 de junio de 2017, adeudando en
consecuencia , sólo por concepto de capital insoluto al día 26 de marzo de 2021, la cantidad de
758,8999 Unidades de Fomento equivalente al valor de la Unidad de Fomento al día 7 de abril de

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