Córdova Guzmán Andrea - Diefel Industrial y Compañía Ltda. y otro - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875334671

Córdova Guzmán Andrea - Diefel Industrial y Compañía Ltda. y otro

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1999131
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1999131 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1999131
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC:
20-4-0307986-4, RIT: M-213-2020, caratulada “ANDREA CÓRDOVA GUZMÁN CON DIEFEL INDUSTRIAL Y
COMPAÑÍA LTDA. Y OTRO”, se ha ordenado notificar al demandado DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LTDA.,
RUT 76.228.352-2 mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA LABORAL EN
PROCEDIMIENTO MONITORIO POR NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO O
IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO
OTROSÍ: SOLICITA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: ABSOLUCIÓN DE POSICIONES;
CUARTO OTROSÍ: OFICIOS A INSTITUCIONES QUE INDICA; QUINTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA;
SEXTO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA; SÉPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y
PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. ANDREA DEL CARMEN CÓRDOVA GUZMÁN, chilena, guardia de
seguridad, domiciliado en PASAJE ECUADOR INTERIOR N° 1431, CALAMA, a VS., con respeto dice: Que vengo en
interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente
y cobro de prestaciones en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.228.352-2, empresa
del giro de: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS, representada legalmente según
el inciso 1° del artículo del Código del Trabajo por ALEX VALLADARES DÍAZ, RUN N°9.846.441-7, ambos
domiciliados en INDEPENDENCIA 3399, VILLA CODELCO, ANTOFAGASTA, y de forma solidaria o subsidiaria en
su caso, en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N° 61.606.200-K, representada legalmente según
el inciso 1° del artículo del Código del Trabajo por su Director Regional, JUAN URRUTIA REYES, ignoro RUT,
ambos domiciliados en SIMÓN BOLÍVAR 523, ANTOFAGASTA, y en contra de esta última, en defecto de la
solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del
Trabajo, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. Antecedentes de la relación
laboral: Con fecha 08 de agosto de 2019 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al
artículo 7º del Código del Trabajo por DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA para cumplir funciones de
guardia de seguridad, debiendo ejercer mis labores de forma exclusiva en dependencias del nuevo Hospital Carlos
Cisternas, de Calama, el que se localiza en AV. ALMIRANTE GRAU 1490, CALAMA, instalación cuyo servicio de
seguridad privada fuera encargada por la demandada solidaria, SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, motivo por el
cual se ejerce esta acción de forma solidaria en contra de esta última, o bien subsidiaria, en caso de que ésta demuestre
haber hecho uso de sus derechos de información y retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-D, del Código
del Trabajo, quedando configurado con ello el régimen de subcontratación descrito por el artículo 183-A del citado
Código. Es del caso que entre la empresa DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA y la mandante
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, existe o existía un contrato de carácter civil o comercial, en virtud del cual
éstas contrataron los servicios de aquélla, para que prestara servicios de seguridad privada y todas sus labores anexas. En
consecuencia, SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa
DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya que los servicios fueron prestados bajo las normas de la
subcontratación laboral, razón por la cual se hace extensiva esta demanda en su contra de manera solidaria o bien
subsidiaria en caso de que ésta demuestre haber hecho uso de sus derechos de información y retención en los términos
previstos en el artículo 183-D del Código del Trabajo. La remuneración pactada se componía de los siguientes haberes:
sueldo base: $ 320.000; gratificación: $ 80.000; bono de asistencia: $ 40.000; asignación de colación: $ 33.164;
asignación de movilización: $ 40.000; viático: $ 18.224, lo que sumado hace un total de $ 531.388 según da cuenta
liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2020 que se acompañará. La jornada de trabajo se desarrollaba de
por sistema de turnos de 4 días de trabajo por 4 de descanso, extendiéndose mi jornada diaria entre las 20:00 horas y las
08:00 horas del día siguiente. En cuanto a la naturaleza del contrato, éste se pactó como de plazo fijo, con fecha de
caducidad al 1 de enero de 2020, fecha en la que pasó a ser indefinido mediante anexo de contrato de esa misma fecha.
Término del contrato: Trabajé en las condiciones señaladas hasta el 29 de julio del año en curso en las condiciones
descritas, ya que en aquella fecha, la empresa me advirtió que había perdido el contrato con la mandante, SERVICIO DE
SALUD ANTOFAGASTA, sin que con posterioridad se me haya hecho llegar carta de despido en los términos señalados
en el artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha posterior a mi despido obtuve certificados de cotizaciones de
Fonasa, pudiendo constatar que mi empleadora no enteró todas las cotizaciones a mi nombre por el periodo íntegro
trabajado. Hago presente que soy pensionada, por lo que no es obligación efectuarme pago de cotizaciones de AFP ni
AFC. Así entonces, al momento del término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes
prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional del periodo trabajado, cotizaciones de
Fonasa, nulidad del despido. RELACIÓN DE COTIZACIONES IMPAGAS FONASA SIN DECLARACIÓN NI PAGO
junio y julio de 2020. Trámite administrativo: debido al estado de catástrofe nacional en que nos encontramos, no me fue
posible interponer reclamo administrativo contra mi empleador, aun así, este proceso deberá tramitarse según las normas
del procedimiento monitorio, según la fundamentación de derecho que más adelante se citará. EL DERECHO.
PETICIONES CONCRETAS 1.- Que condene a las demandadas a hacerme pago de $ 531.388 mensuales hasta que ésta
demuestre el entero pago de mis cotizaciones por el periodo íntegro trabajado, en Fonasa.- 2.- Que condene a las
demandadas a pagar de forma íntegra mis cotizaciones en Fonasa, del periodo trabajado, por un valor imponible
ascendente a $ 440.000 mensuales.- 3.- Que condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso
previo, ascendente a $ 531.388 por ser mi despido indebido, injustificado o improcedente.- 4.- Que condene a las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR