Cordero - Peppermint Chile SpA - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881873258

Cordero - Peppermint Chile SpA

Número de registroCVE-2055461
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2055461 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2055461
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT: O-2060-2019, RUC:
19-4-0233630-K, caratulada “Cordero con Peppermint Chile SpA.”, se ordeno notificar por aviso
a las demandadas Peppermint Chile SpA., RUT: N° 76.363.934-7, doña María-Francisca Nieny
Infante, RUT: N° 8.510.052-1, y don Mauro Aste Pérez, RUT: N° 9.887.967-6, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 28 de noviembre de 2019, por
don Manuel Enrique Cordero Mendoza, C.I. N° 25.800.194-K, la que demanda por despido
indirecto, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales y
previsionales,a razón de lo siguiente: 1) Remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre
el término del contrato por vía del autodespido, acaecido el día 16 de octubre de 2019 y la
convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $772.216.- mensuales, más los
intereses y reajustes legales que correspondan, 2) Pago de cotizaciones previsionales, salud y
cesantía, 3) Remuneración impaga por los meses de agosto y septiembre de 2019, efectivamente
trabajados, por la suma de $1.544.432.-, 4) Indemnización por años de servicios: $1.544.432.-, 5)
Recargo del 50%, por $772.216.-, 6) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo:
$772.216.-, 7) Feriado legal: $386.108.-, 8) Feriado proporcional: $197.176.-, 9) Intereses y
Reajustes, y 10).- Costas. Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal resuelve; téngase por
adjuntas copias digitales de los documentos. Ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad
procesal correspondiente. Por cumplido lo ordenado, se provee a demanda de 28 de noviembre
de 2019: a lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de enero de 2020, a las 09:00
horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus
alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, esta
deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las demandadas deberán
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Al primer otrosí: estése a lo obrado y resuelto con esta fecha. Al segundo
otrosí: como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse
personalmente, por cédula o carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente. Dándose
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese
por carta certificada a los organismos previsionales indicados en la demanda. Atendido el mérito
de las acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7
del Código del Trabajo requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Notifíquese a las
demandadas personalmente o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del
Trabajo, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución,
en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes, debiendo practicarse a lo menos con quince
días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda
a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la
forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 21 de
enero de 2020, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes, devolución de exhorto. Con fecha 24 de
enero de 2020, la parte demandante solicita oficios. Con fecha 27 de enero de 2020, el Tribunal
resuelve: Como se pide, requiérase vía interconexión al Servicio de Impuestos Internos y
Tesorería General de la República se informe acerca del domicilio de las demandadas
Peppermint Chile S.A., María Francisca Nieny Infante y de Mauro Aste Pérez y ofíciese al
mismo efecto a AFC, Previred e Instituto de Previsión Social. Con fecha 3 de febrero de 2020, la
parte demandante, señala domicilio. Con fecha 5 de febrero de 2020, el Tribunal resuelve:

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