Corante Rojas Eloy Antonio - Servispot SpA y otro - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925505673

Corante Rojas Eloy Antonio - Servispot SpA y otro

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281707
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2281707 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2281707
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 23-4-0456495-1, RIT: O-34-2023, caratulada "ELOY ANTONIO CORANTE
ROJAS CON SERVISPOT SPA. Y OTRO", se ha ordenado notificar y citar al demandado
SERVISPOT SPA, RUT 77.013.097-2, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia
Preparatoria fijada para para el día 6 de abril de 2023, a las 08:20 horas, en este tribunal, en la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO
INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, Y LUCRO CESANTE; EN
EL PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
ACREDITA PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL
TRABAJO DE CALAMA. ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en GRANADEROS Nº 1310, de la comuna de
CALAMA, en representación -según se acreditará- de don Eloy Antonio Corante Rojas, cédula
nacional de identidad Nº 18.506.917-6, chilena, soltero, dependiente, domiciliado para estos
efectos en Río Imperial Nº 9770, de la comuna de Antofagasta, de la comuna de Antofagasta, a
S.S., respetuosamente, digo: Que en mérito a lo dispuesto en los artículos 432, 161, 162, 168 y
siguientes del Código del Trabajo, y otras disposiciones sustantivas que se citará en el cuerpo del
presente libelo, vengo interponer: DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO,
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y LUCRO CESANTE, en procedimiento de
aplicación general, en contra del exempleador del demandante SERVISPOT SPA, RUT Nº
77.013.097-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don
Cristián Pastene Vera, cédula nacional de identidad Nº 9.613.930-6, o por quien corresponda a la
época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados para estos efectos en AVENIDA CHORRILLOS Nº 1677, OFICINA Nº 304, de la
comuna de CALAMA y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-B y C del
Código del Trabajo, conjuntamente contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE-DIVISIÓN MINISTRO HALES, RUT Nº 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su
denominación representada legalmente por don Juan Benavides Feliú, cédula nacional de
identidad Nº 5.633.221-9 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
HUÉRFANOS Nº 1270, de la comuna de SANTIAGO o en subsidio en caso de que S.S., no
acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud
de lo dispuesto en el artículo 183 letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos
de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: i.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 19 de noviembre
de 2022, mi representado inicia relación laboral con la demandada principal, en los términos
preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de MECÁNICO
A.- 2. Prestación de servicios en régimen de subcontratación: El actor prestó durante toda la
vigencia de la relación laboral funciones en dependencias y en beneficio de la demandada
solidaria CODELCO-DIVISIÓN MINISTRO HALES. Lo anterior en virtud de contrato
existente entre la demandada principal y Codelco el que correspondía al contrato "Servicio de
mantención mecánico Spot en área faena DMH Nº 4600021905 febrero 2020 de acuerdo a
contrato Nº 20191812- AD-1". De lo anterior se desprende que el actor prestó funciones bajo un
régimen de subcontratación, verificándose en el caso sub lite todos los requisitos para entender
que nos encontramos en presencia de dicho régimen, a saber: 1. Existencia de acuerdo
contractual entre la empresa principal, la contratista y la subcontratista, 2. Que la empresa
contratista o subcontratista, en este caso el empleador directo del actor ejecute las obras o
servicios contratados por su cuenta o riesgo. 3. Que las obras o servicios que se ejecutaba el actor
se presentarán para una tercera persona, esto es para la empresa principal CODELCO, y 4. Que

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