Copto - Sociedad Jrpinol Ltda. - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899458870

Copto - Sociedad Jrpinol Ltda.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096189
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096189 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2096189
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT 0-288-2021 caratulada “Copto /
Sociedad Jrpinol Ltd.” se ordenó notificar por aviso a Sociedad Jrpinol Limitada, RUT:
76.054.399-3, representada legalmente por don Jaime Raúl Pinol Cañulef, cédula identidad N°
7.176.074-K domiciliados en calle Los Mostazales N° 2050 Villa Entre Lagos Francke, de
demanda interpuesta con fecha 30 de diciembre 2021 en su contra en calidad de demandada
principal conforme al procedimiento ordinario, por don Jose Dagoberto Copto Llanquin, cesante,
domiciliado en Vicente Huidobro 322, de la comuna de Calbuco . EL demandante solicita se dé
lugar a su demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Señala
que con fecha 01 de abril de 2010 inició relación laboral con Soc. Jrpinol Limitada,
suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha, conforme al cual se obliga a
desempeñarse – bajo régimen de trabajo en subcontratación - la función de operario de
mantención, de Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS), en las PEAS Los Héroes,
O’Higgins, Mackena, Brasil y Goycolea de la ciudad de Calbuco. La empresa mandante que se
benefició directamente de su trabajo fue Essal S.A2. Indica que la jornada de trabajo, se pactó
por 45 horas semanales, en turnos diferidos de 0.00 horas a 8:00 horas; 8:00 a 16:00 y; 16:00
horas a 24:00 horas. Además podrá trabajar en horarios diurno de 8:30 horas a 12:00 horas y de
14:00 a 18:00 horas, desde lunes a sábado. Su remuneración mensual de acuerdo a lo establecido
en el contrato de trabajo, por la suma de $320.500.-, gratificación legal 25% del sueldo, por la
suma de $80.125. Dice que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del código
del trabajo, corresponde a la suma $400.625.- pesos y su contrato era de carácter Indefinido.
Señala que en el mes de octubre de 2020, se le hace llegar una carta de término de relación
laboral, en virtud de la causal del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo, donde se
consagraba que el despido se haría efectivo desde ese mismo día. Dice que el tenor de la carta de
término de la relación laboral es el siguiente: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 30
de octubre de 2020, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la
empresa, por la causal del artículo 159 número 6 del Código del trabajo, esto es, caso fortuito o
fuerza mayor. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: la empresa
sanitaria Essal mandante, comunica termino de contrato por medio de Don Marcelo Cofré vía
telefónica a las 22:58 del 29 de octubre de 2020 a Sociedad Jrpinol Limitada RUT: 76.054.399-3
contratista, por el supuesto abandono y respuesta tardía de trabajador de turno de 16:00 a 0:00 en
rebalse de Planta Elevadora de Aguas Servidas O'Higgins. Desde este horario en adelante Essal
se hizo cargo de la planta con su funcionario don Richard Salazar, operador de redes y PEAS”.
Indica que con fecha 12 de noviembre de 2020, interpuso reclamo administrativo ante la
Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose fecha para el comparendo de conciliación el
día 23 de noviembre de 2020. Los conceptos reclamados que dicen relación con este libelo
fueron: finiquito, feriado legal/proporcional, aporte seguro cesantía, cotizaciones afp,
cotizaciones inp, cotizaciones mutuales, formalidades del término de contrato, indemnización
años de servicio y remuneración del mes de octubre de 2020 en adelante. Pide tener por
interpuesta demanda por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en Procedimiento de
Aplicación General, en contra de su ex empleador Sociedad Jrpinol Limitada., representada
legalmente por don Jaime Raul Pinol Cañulef, o por quien corresponda de conformidad a lo
establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; y solidaria y/o subsidiariamente en contra
de Essal S.A. legalmente representada por don José Raúl Saez Albornoz o por quien corresponda
en conformidad al artículo 4° del Código de trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva,
acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que, el despido fue improcedente; B. Que se
prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación; C. Que, los demandados deberán pagar
las indemnizaciones y prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda que suman
$7.009.682.- D. Que, las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses; y E.
Que, los demandados deberán pagar las costas de esta causa.- Con fecha treinta y uno de

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