Decreto 269 - Promulga Acuerdo en el Area de la Coproducción Cinematográfica y su Anexo I entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 16 de diciembre de 1994 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242336806

Decreto 269 - Promulga Acuerdo en el Area de la Coproducción Cinematográfica y su Anexo I entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 16 de diciembre de 1994

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA EN EL AREA DE LA COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y SU ANEXO I

Núm. 269.- Santiago, 6 de octubre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de diciembre de 1994 se suscribió, en Buenos Aires, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el Acuerdo en el Area de la Coproducción Cinematográfica y su Anexo I.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.543, de 11 de septiembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XVIII del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo en el Area de la Coproducción Cinematográfica y su Anexo I entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 16 de diciembre de 1994; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EN EL AREA DE LA COPRODUCCION

CINEMATOGRAFICA

La República de Chile y la República Argentina, conscientes de la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo de la industria cinematográfica como asimismo al crecimiento de los intercambios culturales y económicos entre ambos países; y

Resueltos a estimular el desarrollo de la cooperación cinematográfica impulsando a la obtención de una efectiva suma de mercados que ambos países conforman;

Han decidido lo siguiente:

ARTICULO I

A los fines del presente Acuerdo, el término "película" comprende las obras cinematográficas de cualquier duración y sobre cualquier soporte, para su distribución en salas cinematográficas, televisión, videocassette, videodisco o cualquier otro medio creado o por crearse, conforme a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica existentes en cada uno de los países.

Las películas realizadas en coproducción entre las Partes serán consideradas como películas nacionales por las autoridades competentes de ambos países siempre que lo hayan sido de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en cada uno de los Estados.

Estas gozarán de las ventajas previstas para las películas nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor.

A los fines de obtener los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, los coproductores deberán satisfacer todos los requisitos exigidos por las respectivas leyes nacionales para tener derecho a las facilidades previstas en favor de la producción cinematográfica nacional, como también los requisitos establecidos por las normas de procedimiento dispuestas en este Acuerdo.

ARTICULO II

Las coproducciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas, luego de recíproca consulta, por las siguientes autoridades competentes:

En la República Argentina: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

En la República de Chile: Ministerio de Educación, en su División de Cultura.

Los beneficios de las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán solamente a coproducciones emprendidas por productores que posean una buena organización técnica, con respaldo financiero sólido y una categoría profesional reconocidos por las autoridades...

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