Copec S.A. - Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L. - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915693059

Copec S.A. - Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2219259
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2219259 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2219259
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17º piso, en causa, en causa Rol
C-4939-2022, “Copec S.A. con Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L.”, por resolución de
fecha 12 de octubre de 2022, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos,
mediante tres avisos publicarse diario El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la
correspondiente publicación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece doña May
Gutiérrez Otto, abogada, RUT 13.831.554-1, en representación judicial de Copec S.A. antes
Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT
99.520.000-7, representada legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Peñafiel, abogado, RUT
13.241.980-9, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina
1109, comuna de Santiago, a US., Respetuosamente, digo: Que vengo en deducir demanda en
juicio ejecutivo por obligación de dar por la suma de $28.609.088.- en contra de Transportes
Eliset Pareja Leiva E.I.R.L., RUT 76.092.069-K, sociedad del giro de su denominación,
representada legalmente por doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, RUT 6.626.006-2,
ignoro profesión o actividad actual, con domicilio en, El Guape Km 4, Chillan, en calidad de
deudora principal, y en contra de Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, RUT 6.626.006-2,
ignoro profesión o actividad actual, con domicilio en Tarapacá Nº 876 Depto.601-B, Santiago, en
calidad de aval, fiador(a), y codeudor(a) solidario(a) en razón de los fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer: Con fecha 01 de mayo de 2022, Transportes Eliset Pareja Leiva
E.I.R.L., representada legalmente por doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, ambos ya
individualizados, suscribió pagaré Nº 36685, a la orden de Copec S.A, por la suma de
$28.609.088.- la que se obligó a pagar al día 4 de mayo de 2022. El documento fue suscrito
también por doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, en calidad de aval, fiador(a), y
codeudor(a) solidario(a). Se pactó además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, el
saldo adeudado devengaría intereses penales a razón de la tasa máxima permitida estipular por la
Ley para operaciones no reajustables, más el IVA correspondiente. Asimismo, el pagaré se
consideraría de plazo vencido y se harán inmediatamente exigibles todas las obligaciones
contenidas en él por el solo hecho de incurrir el deudor en mora o simple retardo en el pago,
pudiendo proceder el acreedor a su protesto y/o cobro judicial. Todas las obligaciones derivadas
del pagaré serán consideradas indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para
todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 y
1531 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la fecha fijada para el pago, éste no se efectuó,
constituyéndose los demandados en mora del cumplimiento de su obligación de pago a contar del
día 4 de mayo de 2022, por la suma de $28.609.088.-, m s intereses, á reajustes y costas. Para
todos los efectos legales del pagaré, se constituyó domicilio donde se encuentra la casa matriz
señalada como pago de este documento, esto es Santiago, o, a elección del beneficiario del
pagaré, en el lugar señalado como domicilio del deudor. En consecuencia, los demandados se
encuentran constituidos en mora desde el día 4 de mayo de 2022, adeudando la suma de
$28.609.088, comprensiva en capital, suma sobre la que se deben calcular intereses, reajustes y
costas. Las firmas de los suscriptores del pagaré se encuentran debidamente autorizadas ante
Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de
Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo respecto de todos los obligados. En virtud
de lo expuesto, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción
ejecutiva para su cobro, mi representada viene en hacer efectivo su derecho, demandando el pago
íntegro del crédito con costas. Por Tanto, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados
y lo dispuesto en ellos artículos 4344 del Código de Procedimiento Civil, artículos 102 y
siguientes Ley 18.092, y demás normas legales pertinentes. Pido A US.: Tener por interpuesta la
presente demanda ejecutiva en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L., representada
legalmente por doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, en calidad de deudora principal, y
en contra de Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, en calidad de aval, fiador(a), y codeudor(a)

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