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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 15 de Julio de 1972. NORMAS PARA COORDINAR EL REGIMEN DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LAS EMPRESAS DE COBRE NACIONALIZADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

NORMAS PARA COORDINAR EL REGIMEN DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LAS EMPRESAS DE COBRE NACIONALIZADAS

Santiago, 7 de Julio de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.- Considerando: Que la disposición desimoséptima transitoria de la Constitución Política nacionalizó las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minera Andina;

Que la misma norma dispuso que el capital de las empresas nacionalizadas pasaría a dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fijará el Presidente de la República por decreto supremo;

Que en armonía con lo expuesto, la Constitución política dispuso también que las instituciones referidas serían los únicos socios de las sociedades afectadas por la nacionalización y que las sociedades integradas por la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería serían las continuadoras generales de las empresas nacionalizadas;

Que el Presidente de la República está facultado, en virtud de la letra j) de la referida disposición decimoséptima transitoria, para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas, y

Vistos: lo dispuesto en el artículo 71° y la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Establecer las siguientes normas para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas de cobre nacionalizadas:

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 19

ESTATUTO DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS

PARRAFO PRIMERO Artículos 1 a 3

- Nombre domicilio; duración y objeto.

Artículo 1°

La explotación de las empresas de cobre nacionalizadas estará a cargo de cinco sociedades colectivas del Estado que se constituyen en este texto, y que son las siguientes:

  1. Compañía de Cobre Chuquicamata, que explotará la empresa que anteriormente pertenecía a la Compañía de Cobre Chiquicamata S.A.

  2. Compañía Minera Exótica, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Exótica S.A.;

  3. Compañía de Cobre Salvador que explotará la empresa que antes pertenecía a la Compañía de Cobre Salvador S.A.:

  4. Compañía Minera Andina, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Andina S.A., y e) Sociedad Minera El Teniente, que explotarála empresa que antes pertenecía a Sociedad Minera El Teniente S.A.

Los únicos socios de cada una de estas sociedades serán Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que más adelante se indica.

Dichas sociedades se regirán por las disposiciones del derecho común, en lo que fuera compatible con las normas de la disposición decimoséptima transitoria y las de este texto.

Artículo 2°

La duración de las sociedades aludidas en el artículo anterior será indefinida y sus domicilios serán los siguientes:

La Compañía de Cobre Chiquicamata y la Compañía Minera Exótica tendrán sus domicilios en el departamento de El Loa, provincia de Antofagasta; la Compañía de Cobre Salvador tendrá su domicilio en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama; la Compañía Minera Andina, en el departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua y la Sociedad Minera El Teniente, en el departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins. Sin perjuicio de lo anterior todas las sociedades tendrán también domicilio en el departamento de Santiago y en los lugares en que mantengan agencias, oficinas o dependencias.

Artículo 3°

Las sociedades tendrán por objeto, respectivamente, la explotación de los yacimientos mineros que fueron nacionalizados por la ley N° 17.450 y los que se adquieran en el futuro, así como sus establecimientos, faenas y servicios anexos. Sin que la enunciación siguiente sea limitativa podrán:

  1. Realizar exploraciones geológicas, u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional; constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y, demás derechos mineros y explotar otros yacimientos de minerales no ferrosos ubicados en el país, todo ello previa autorización y en las condiciones que establezca el Ministerio de Minería, con informe de la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería;

  2. Producir, beneficiar o procesar minerales precipitados y concentrados de cobre, cobre en barras, alambrón, subproductos y demás derivados y substancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre o de procesos complementarios de explotación ya sea que éstos procedan de plantas propias o ajenas;

  3. Producir otros metales no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados y los productos y subproductos obtenidos o derivados de los mismos;

  4. Vender, exportar, consignar y, en general, comercializar el cobre y demás minerales, productos o subproductos de éstos, a través del socio Corporación del Cobre;

  5. Adquirir, fabricar, importar, transportar, embarcar y, en general, realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el abastecimiento de insumos, repuestos y equipos de capital, sin perjuicio de las facultades de la Corporación del Cobre.

En general, desarrollar las actividades y celebrar todos los actos civiles, administrativos, laborales y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con la explotación y el comercio del cobre y demás minerales, de sus productos, subproductos y manufacturas.

PARRAFO SEGUNDO Artículos 4 a 16

Del capital, organización y administración.

Artículo 4

o- El capital de cada una de las sociedades pertenecerá en un 95% (noventa y cinco por ciento) a la Corporación del Cobre y en un 5% (cinco por ciento) a la Empresa Nacional de Minería, y estará formado por el patrimonio líquido de la respectiva empresa nacionalizada, sin perjuicio de todas las variaciones económicas, financieras y contables que haya sido o sea procedente efectuar como consecuencia de la aplicación de la ley N.o 17.450, y los ajustes económicos que correspondan a la respectiva empresa desde la fecha de la nacionalización hasta la constitución de la correspondiente sociedad.

Artículo 5

o- La dirección y administración superior de cada una de estas sociedades estará a cargo de un Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al socio Corporación del Cobre.

Artículo 6°

Los trabajadores participarán en la dirección, administración y gestión de las empresas en la forma más amplia y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten sobre la materia. Especialmente, participarán en la...

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