Ley núm. 15593, publicada el 22 de Junio de 1964. DISPONE QUE EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS TENDRA A SU CARGO LA SUPERINTENDENCIA DE TODO LO RELACIONADO CON LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497297842

Ley núm. 15593, publicada el 22 de Junio de 1964. DISPONE QUE EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS TENDRA A SU CARGO LA SUPERINTENDENCIA DE TODO LO RELACIONADO CON LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NUM. 15.593

DISPONE QUE EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES

Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS TENDRA A SU CARGO

LA SUPERINTENDENCIA DE TODO LO RELACIONADO CON LAS

ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LOS SERVICIOS DE

ABASTECIMIENTO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA

D E R O G A D A.-

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Guerra

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 25.871, de 22 de junio de 1964).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1.o- El Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los Servicios de Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de las adquisiciones de material de guerra, las de las leyes N.os 7.144 y 12.856 y las que se efectúen directamente en el extranjero.

ARTICULO 2 o-El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros:

Del Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;

De los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea;

De los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;

Del Director de Aprovisionamiento del Estado; y De un representante del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 3

o-Los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada, el Comandante del Material de la Fuerza Aérea y los Subsecretarios, podrán ser reemplazados, en caso de ausencia, por los Jefes que deban subrogarlos conforme al Reglamento que dicte el Presidente de la República. Estos Reemplazos deberán ser comunicados oportunamente al Honorable Consejo.

El Consejo podrá hacerse asesorar por los funcionarios que estime conveniente, cuando sea necesaria su intervención especializada, los que no tendrán derecho a voto.

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Jefe de la Institución Armada de mayor jerarquía y de más antigüedad en el grado.

Los acuerdos que adopte el Consejo requerirán mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente, constituyendo quórum para sesionar cinco de sus miembros.

ARTICULO 4

o-El Consejo designará un Oficial de las Fuerzas Armadas para que desempeñe el cargo de Secretario, con derecho a voz.

ARTICULO 5

o-Corresponde al Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas:

  1. Procurar la uniformidad de las adquisiciones que efectúen las Instituciones de la Defensa Nacional, especialmente en lo que se refiere a las Especificaciones Técnicas y Administrativas, calidad de los artículos, nomenclatura y clasificación de los materiales, plazos y condiciones para las propuestas, velando, especialmente, por que en ellas se resguarden los intereses fiscales y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre el particular;

  2. Resolver las...

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