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Decreto Ley núm. 1148, publicado el 29 de Agosto de 1975. AUTORIZA AL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO COOPERATIVO IFICOOP LTDA. PARA EMITIR ACCIONES DE CAPITAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO COOPERATIVO IFICOOP LTDA. PARA EMITIR ACCIONES DE CAPITAL

Núm. 1.148.- Santiago, 28 de Agosto de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y Nº 527, de 1974, y

Teniendo presente:

  1. La conveniencia de aumentar el capital social del Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda., en forma de permitirle un adecuado financiamiento exterior, el cual sólo se le otorga en función del monto de su capital. Lo anterior permitirá coayudar al establecimiento o expansión de empresas de cooperativas agrícolas o pesqueras.

  2. Que el apoyo que el Estado otorgue a dicha entidad no le irrogará costo alguno, puesto que la suscripción de acciones será financiada en definitiva por el propio Instituto de Financiamiento Cooperativo.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. podrá emitir acciones de capital para ser suscritas y adquiridas por el Estado de Chile, y que tendrán las siguientes características:

  1. No concederán derecho a voto en las Juntas Generales de Socios, ni tendrán representación alguna en su Consejo de Administración.

  2. Podrán ser emitidas en escudos o en dólares norteamericanos.

  3. Deberán ser readquiridas por el Instituto en plazos no mayores a 25 años, contados desde la fecha de su emisión.

  4. Devengarán un interés garantizado no superior al 3% sobre su monto original, si se emiten en dólares norteamericanos, o sobre su monto reajustado el primer día del ejercicio en que dichos intereses se devenguen si se emiten en moneda nacional.

  5. Para todos los efectos de las leyes que regulan o regulen las empresas en que el Estado tiene aportes de capitales, no se considerará que el Estado ha efectuado aportes en IFICOOP, institución que conservará, en consecuencia, su actual calidad jurídica y seguirá sujeta a las disposiciones legales que reglan sus actividades.

IFICOOP deberá constituir un fondo especial de recompra de acciones fiscales. Este fondo y los recursos que genere, deducido el valor de readquisición que se pague al Fisco, deberá formar parte de las reservas no distribuibles del Instituto. Las modalidades y condiciones a que quedará sujeto este fondo especial deberán constar en el Convenio a que se refiere el artículo 2º de este decreto ley.

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