Resolucion núm. 119 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. DICTA NORMAS PARA COOPERATIVAS QUE TRANSFIERAN CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470537530

Resolucion núm. 119 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. DICTA NORMAS PARA COOPERATIVAS QUE TRANSFIERAN CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS PARA COOPERATIVAS QUE TRANSFIERAN CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR

Núm. 119 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letras d) e i) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3511, de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 57 del Reglamento sobre Sociedades Cooperativas, aprobado por el D.S. 790, de 6.10.1936, del Ministerio del Trabajo.

Considerando:

  1. - La conveniencia de someter a la consideración de los socios, la venta de cartera de cuentas por cobrar, transacción que puede tener efectos significativos en la situación patrimonial de la cooperativa y derechos de sus socios.

  2. - La necesidad de informar oportunamente a socios y al público en general, la existencia de situaciones susceptibles de afectar la situación económica, financiera y patrimonial de las cooperativas.

  3. - La importancia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con instituciones externas a ellas.

Resuelvo:

Artículo 1º

Las cooperativas que producto de sus operaciones, precisen vender cartera de cuentas por cobrar, quedarán sujetas a las disposiciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Se deberá determinar el valor de la cartera que se pretende vender, considerando para estos efectos las normas generales de prescripción y de clasificación de cartera que regulan al sector en los casos que proceda, con objeto de determinar el resultado de la transacción.

Artículo 3º

En aquellos casos en que producto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, la venta de cartera de cuentas por cobrar genere una utilidad, con objeto de informar a la Junta General de Socios el resultado global de la transacción, deberá efectuarse de inmediato una Provisión para Impuesto a la Renta, ya que dicha transacción tendría el carácter de operación con no socio, encontrándose en consecuencia afecta al citado impuesto.

Artículo 4º

Deberán someter a la...

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