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Decreto núm. 1230, publicado el 06 de Diciembre de 1969. DECLARA QUE LAS COOPERATIVAS NO ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA QUE LAS COOPERATIVAS NO ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE INDICA

Santiago, 19 de Noviembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.230.- Considerando:

  1. o- Que el artículo 1.o de la ley N.o 17.066, de 11 de Enero del presente año, creó el Registro Nacional de Comerciantes y su artículo 2.o estableció que están obligados a inscribirse en él los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, que tengan negocio establecido, patente municipal, estén inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios;

  2. o- Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7.o del Código de Comercio, son comerciantes los que hacen del comercio su profesión habitual y son actos de comercio los que se señalan en el artículo 3.o del mismo Código, todos los cuales llevan involucrado un objetivo utilitario o beneficio de lucro;

  3. o- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General de Cooperativas (Decreto RRA. N.o 20 de 1963, de Hacienda), "para todos los efectos legales, se estimará que las cooperativas, las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas no obtienen utilidades, salvo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 146 a 151 y 405 a 409 del Código del Trabajo";

  4. o- Que, a mayor abundamiento, la Ley General de Cooperativas en sus artículos 1.o y 120, declara que las cooperativas y el resto de las instituciones cooperativas no persiguen fines de lucro;

  5. o- Que, a pesar de no tratarse de comerciantes, conviene aclarar expresamente la situación de las cooperativas frente al Registro Nacional...

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