COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL - 14 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899507300

COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL

Fecha de publicación14 Marzo 2022
Número de registroCVE-2099249
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.202
CVE 2099249 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.202 | Lunes 14 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2099249
EXTRACTO
EMANUEL CASERES GATICA, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat
ochocientos sesenta y tres, Valparaíso, suplente del Titular don Luis Felipe Sepúlveda Ponce,
certifico que: con fecha 12 de enero del año 2022 se redujo a escritura pública ante el Notario
Titular don Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Repertorio Nº 112-2022, el Acta de Asamblea de Junta
General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE
SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, RUT 53.334.413-5 celebrada el 03 de diciembre del año
2021; escritura que fue Rectificada y Complementada, por la escritura otorgada en esta misma
Notaría con fecha 7 de marzo del año 2022, anotada bajo el Repertorio Nº 668-2022, escritura
otorgada conforme a las observaciones realizadas por el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. En ambos documentos se da cuenta de la celebración de la Junta General
Especialmente Citada de Socios en donde se acordó por mayoría absoluta, superior a los dos
tercios de los socios y socias presentes y representados, la modificación integral de los Estatutos
Sociales, y que es del siguiente tenor: Se reemplazan todos los artículos del Estatuto original, de
los cuales se destaca: 1.- Se reemplaza el artículo segundo sobre el objeto de la Cooperativa, que
en lo pertinente: “La Cooperativa tendrá los siguientes objetos: a) Facilitar a sus socios la
adquisición de inmuebles y su urbanización para satisfacer sus necesidades directas y en
condición que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales declarados en
este Estatuto. b) Para este efecto, la Cooperativa adquirirá, sea título gratuito o a título oneroso,
los terrenos ubicados en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de
O’Higgins (que se indican) (…) Las condiciones de adquisición del terreno, sus condiciones de
habitabilidad, la subdivisión y adjudicación de los sitios individuales a los correspondientes
socios se realizará de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto, a la ley y a los
acuerdos que, reglamentariamente, acuerde la Junta General de Socios, c) Para el caso del
desarrollo de los proyectos de habitabilidad, la Cooperativa podrá realizar tales proyectos sobre
terrenos que sean de propiedad de los socios, y en que se acuerde que su urbanización sea
asumida por la Cooperativa, mediante un acuerdo de Junta General de Socios y la firma de un
documento especial de compromiso. Al respecto, será necesario, por cierto, que los inmuebles se
ajusten al proyecto de urbanización diseñado por la Cooperativa (…)” 2.- Se reemplaza el
artículo diez, sobre las condiciones de requisito de ingreso de los socios, que en lo pertinente:
“La persona natural o jurídica que desee ingresar a la Cooperativa, deberá solicitarlo por escrito
al Consejo de Administración. En la solicitud, deberá indicar su deseo de ser socio, con
indicación del sector o terreno que busca se le asigne dentro del o los proyectos, además de la
declaración expresa de conocer el estado actual de la Cooperativa y el estado en que se
encuentran los procesos de urbanización. La persona que desee ingresar a la Cooperativa deberá,
además, acompañar copia autorizada del contrato de promesa de compraventa, o su similar, que
se haya extendido con la Inmobiliaria SRS Limitada, rol único tributario número setenta y seis
millones setecientos veinticinco mil novecientos veinticinco guion cinco, o con su representante
legal, y los documentos y recibos que justifiquen el pago de los adelantos de precio o de
resguardos de la promesa, si es que hubieren. Tales pagos no serán considerados aporte a la
Cooperativa bajo ningún concepto. Excepcionalmente, y sólo si la Junta General de Socios lo
aprueba por mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptarse el ingreso como socio de una
persona que no hubiere firmado contrato de promesa con la Inmobiliaria señalada o su
representante, y, de aceptarse, lo hará en las condiciones de la Junta lo disponga.” 3.- Se
reemplaza el artículo cuarto, sobre el domicilio, por el siguiente: “El domicilio de la Cooperativa
será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o
representaciones en cualquier punto del país. Las Juntas Generales de Socios se realizarán
preferentemente en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan celebrarse en la comuna
de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins. La Cooperativa tendrá una
duración indefinida, sin perjuicio de las causales legales de disolución que contempla la Ley

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