COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867995467

COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA

Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de registroCVE-1945516
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.957
CVE 1945516 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.957 | Miércoles 19 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1945516
EXTRACTO
Por escritura pública Repertorio Nº 385-2021, extendida el veintiuno de abril del año dos
mil veintiuno, ante mí, CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ, abogada, Notario Público y
Conservador interino de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén; doña
PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número
8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la
comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea
obligatoria de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, de
fecha 24 de Marzo del año 2021; cooperativa constituida por acta de 22 de Enero del año 2020,
reducida a escritura pública por la mandataria, doña PILAR ORTIZ MEZA, con fecha 06 de
Febrero del año 2020, ante el Notario de la Primera Notaria de Talca don Ignacio Vidal
Domínguez. Un extracto del acta constitutiva fue inscrito a fojas 10 número 8 del Registro de
Comercio de Licantén, con fecha 03 de Marzo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial en
su edición electrónica número 42.578, de fecha 13 de Febrero del año 2020, saneada mediante
escritura pública de fecha 22 de Octubre del año 2020, otorgada ante el Notario interino de la
Primera Notaría de Talca don Felipe Ugalde, extracto de saneamiento inscrito a fojas 36 número
19 del Registro de Comercio de Licanten de fecha 02 de Noviembre de 2020 y publicado en el
Diario Oficial, en su Edición Electrónica número 42.789 de fecha 26 de Octubre de 2020. El
capital de la Cooperativa es la suma de $110.000.-. RUT de la Cooperativa: 65.195.395-2. El
Acta de asamblea obligatoria, corre a fojas 15 vuelta a 18 del respectivo libro de actas, en la que
consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1.- modificación de su artículo
número cuatro el que pasa a quedar como sigue : “La cooperativa se somete a lo dispuesto en el
artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y
campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de
bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial,
con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un
medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa
observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus
actividades internas.”; 2.- Modifica el artículo N° 6, el que pasa a quedar como sigue: “el capital
suscrito y pagado es de ciento diez mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un
valor inicial de mil cien pesos ($1.100) cada una, pagadas en este acto por los socios
constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 9 cuotas de participación.”; 3.- Se
modifica el artículo 10, el que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos
efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y
en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto
proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar
una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá
constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento
del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la
modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de
Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos
de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar
una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor
garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o
incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde
la Junta. “; 4.- Se modifica el artículo N° 34, el que pasa a quedar como sigue: “Junta General de
Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro
del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo
23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas.”; 5.- Se modifica el artículo N° 40, el que
pasa a quedar como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación

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