COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICINA Y SALUD INTEGRAL LIMITADA 76.105.511-9 - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903032559

COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICINA Y SALUD INTEGRAL LIMITADA 76.105.511-9

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroCVE-2124423
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.246
CVE 2124423 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.246 | Viernes 6 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2124423
EXTRACTO
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de identidad número ocho
millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la
Trigésima Octava Notaria de Santiago con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y
ocho, piso cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de marzo del año 2022, ante mí, la
comparece Doña NICOLE LORETO FARIÑA CASANOVA, chilena, casada, abogada,
domiciliada para estos efectos en calle Miguel Claro 195, oficina 310, Providencia, Región
Metropolitana, quién debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el acto de la
Junta General Especialmente Citada de la COOPERATIVA MEDICINA Y SALUD INTEGRAL
LIMITADA, repactándose en un nuevo texto los estatutos sociales, siendo los siguientes:
RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA DE SERVICIOS
MEDICINA Y SALUD INTEGRAL LIMITADA”, o su sigla “MEDICOP LTDA.”;
DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Región Metropolitana, sin perjuicio de lo
anterior podrá establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o
del extranjero.; DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las
causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas.; OBJETO
SOCIAL: La Cooperativa tiene como objeto dedicarse a la promoción, ejecución y prestación de
servicios de cualquier naturaleza que tengan por fin directo o indirecto la salud integral de las
personas que requieran su atención en distintos centros de salud públicos o privados a lo largo
del país. Con tal propósito, la Cooperativa podrá prestar servicios médicos a través de sus socios,
adquirir equipos, derechos, servicios, instalaciones, edificios o centros de salud destinados a
prestar servicios de salud integrales a los pacientes, negociar los términos y condiciones de la
prestación de sus servicios, todo con miras a entregar y mejorar las condiciones de sus socios
para el desarrollo de la profesión médica. Asimismo, en el desarrollo de su objeto la Cooperativa
y en conformidad al principio de la ayuda mutua, deberá propender y facilitar el
perfeccionamiento constante de sus socios, al mejoramiento de las condiciones en que éstos
prestan sus servicios, de forma tal que la atención del paciente esté al centro de su quehacer, al
beneficio de los pacientes que requieran sus servicios y, en general, entregar y mejorar las
condiciones a sus socios para que presten servicios de calidad y excelencia profesional.” La
Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en
sus actividades internas.; NÚMERO DE SOCIOS: Concurrieron a la Reforma de Estatutos los
siguientes socios: Gigliola Cannoni Berd, Felipe Cardemil Morales, María Ángela Carreño
Nigro, María Francisca Corona Humphreys, Alison Christine Ford Martínez de los Pinillos,
Cristián Fuentes Flores, José Antonio Giordano Basualdo, Viviana Herkovic, Patricio Fernando
Ibáñez Lazo, Ximena Katz Vicuña, Karin Cecilia Kleinsteuber Saa, Marcela Matamala, Javiera
Mayor Gacitúa, Yuri Mc Conell, Paulina María Merino Osorio, Antonio Núñez Salazar, Pedro
Palma Vergara, José Luis Troncoso Jorquiera, Patricio Mario Venegas Pérez; CAPITAL: El
Capital inicial suscrito y pagado es de $7.816.230.-, dividido en 27 cuotas de participación, de un
valor de $289.490.- cada una.- El Capital suscrito por pagar tiene un valor inicial de
$571.163.770, equivalentes a 1973 cuotas de participación pagaderas en un plazo de 3 años. Los
socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 1 Cuota de
Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta
General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se
actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento
de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo
inicial el que se fija en este Estatuto.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 31 de
Marzo de 2022.-

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