COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE “MIRADOR DE LOS MOLLES” - 21 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877084398

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE “MIRADOR DE LOS MOLLES”

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de registroCVE-2028130
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.083
CVE 2028130 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.083 | Jueves 21 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2028130
EXTRACTO
MAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO, Notario Público Interino de La Ligua, con oficio
en calle Ortiz de Rozas N°836, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de octubre de
2021, Repertorio N° 2195, año 2021, don Claudio Rodrigo Loyola Ríos, chileno, casado,
trabajador independiente, Rut:11.287.998-6, con domicilio en Parcela N° 124, Los Molles, La
Ligua, redujo a escritura pública Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE
SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE “MIRADOR
DE LOS MOLLES”, realizada el día domingo 19 de septiembre de 2021, en Parcela N° 42 de la
parcelación Mirador de Los Molles, Los Molles, comuna de la Ligua, a las 10:00 horas, presidida
por don Claudio Loyola Ríos, en la cual se logran los siguientes acuerdos:A.- Se ratifica el acta
de la Junta General de Socios realizada el 16 de junio de 2021; yB.- Se aprueban las
modificaciones al Estatuto vigente, las que se exponen a continuación: B.1.- Se modifica el
artículo 23 por el que sigue: ARTÍCULO 23.- Todo socio puede renunciar a la Cooperativa en
cualquier tiempo, a menos que tenga obligaciones pecuniarias insolutas con esta, aun cuando no
se encuentren vencidas. El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia del
socio en la primera sesión que celebre después de presentada la renuncia. De aceptarse la
renuncia, el socio deberá restituir el título o cuota de participación que posea, para que el
Consejo proceda al reembolso de su valor, en un plazo no superior a tres meses.Efectuado el
reembolso, la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en
sus libros o transfiriéndolos a nuevos socios que ingresen a la Cooperativa, dentro de los límites
establecidos en los presentes estatutos.B.2.- Se modifica el artículo 26 por el que sigue:
ARTÍCULO 26.- En conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, la persona que haya
perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán
derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.Dicha devolución
quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren
enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones
requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes
aceptadas.Mientras no se les reembolsen sus cuotas de participación, las personas que hubiesen
renunciado a la Cooperativa, serán consideradas como acreedoras de esta, pero no podrán actuar
como socias, ni invocar calidad de tal para ningún efecto. B.3.- Se modifica el artículo 28 por el
que sigue: ARTÍCULO 28.- CAPITAL. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, y
se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación.
Su patrimonio estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas
legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable.La
participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor
será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos
las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del
período.El capital social suscrito y pagado, al día primero de julio del presente año dos mil
dieciséis, es de treinta y cuatro millones de pesos, dividido en treinta y cuatro cuotas de capital o
participación.El capital podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General de Socios y las cuotas
de capital o participación que para tal efecto se emitan, se pagarán al contado. Los títulos de las
cuotas de capital tendrán numeración correlativa.B.4.- Se modifica el artículo 41 por el que
sigue: ARTÍCULO 41.- PERIODICIDAD Y FECHA DE CELEBRACIÓN. A lo menos una
Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año
y en ella podrán tratase todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en
su reglamento y en el presente estatuto. Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse
en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, o a
solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos, el 20Þ sus miembros, e
indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, en cumplimiento a las instrucciones
del Departamento de Cooperativas.En la primera Junta General de Socios, que debe celebrarse
dentro del primer cuatrimestre del año, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de
Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos:a) Examinar la situación
de la Cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, si los
hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y

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