COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA 70.227.800-7 - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884133803

COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA 70.227.800-7

Fecha de publicación29 Enero 2022
Número de registroCVE-2080033
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.165
CVE 2080033 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.165 | Sábado 29 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2080033
EXTRACTO
Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat
ochocientos sesenta y tres, Valparaíso, certifico que: con fecha 21 de diciembre del año 2021, se
redujo a escritura pública ante Notario Suplente Cynthia Ramírez Catalán, Repertorio Nº
3327-2021, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la
COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA,
celebrada el 26 de junio del año 2021, donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales,
y que es del siguiente tenor: A) REFORMA ARTICULO DIEZ PARA REGULAR LA
AUTORIZACIÓN DE MAS DE UN MEDIDOR EN UN PREDIO: Se aprueba por mayoría de
los socios presentes y representados incorporar un Artículo 10 bis del siguiente tenor: De los
casos especiales de propiedad.- Excepcionalmente, y previo pronunciamiento favorable del
Consejo de Administración, podrá otorgarse autorización para que dentro de un inmueble con
una sola inscripción y/o con un solo ROL asignado en el Servicio de Impuestos Internos, se
pueda instalar un segundo arranque domiciliario. Para ello, el interesado deberá solicitarlo por
escrito a la Cooperativa, contando para su tramitación con el patrocinio del socio propietario del
inmueble. En tal caso, el Consejo de Administración dispondrá de los estudios de factibilidad y,
con el mérito de éstos, aprobará o rechazará en única instancia la solicitud, comunicado de su
resultado al socio y al interesado. De aprobarse la instalación de un segundo arranque en un
inmueble de un socio, la persona que hubiere solicitado ese arranque para su uso personal será
responsable ante la Cooperativa, y tendrá la calidad de socio o usuario, según corresponda. Para
el caso de inmuebles de más de quinientos metros cuadrados, cuya propiedad haya sido cedida en
porcentajes de derechos en más de dos lotes, pero que no se haya realizado la subdivisión de
conformidad a las normas aplicables, la Cooperativa sólo podrá otorgar un arranque general al
predio en su conjunto, conforme a la norma general del artículo diez de este Estatuto.
Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá otorgar más de un arranque,
cumpliéndose las siguientes condiciones: a) Que la persona que lo solicita cuente con una
inscripción particular de sus derechos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces, b) Que se acompañe un plano confeccionado conforme a las exigencias dispuestas por la
Dirección de Obras Municipales, que exprese la subdivisión interna que los codueños se han
dado, con identificación de cada uno de los sub lotes identificándose al codueño correspondiente.
El plano deberá contener una viñeta firmada por todos los codueños del terreno identificándose
el sub lote respectivo, c) Que se acompañe una declaración jurada ante Notario por cada uno de
los codueños que indique que está de acuerdo con la subdivisión interna que expresa el plano
señalado en el punto anterior. Para ello, los codueños deberán protocolizar en una Notaría el
plano señalado, y la declaración jurada a la que se refiere esta letra deberá hacer referencia
específica a los datos de protocolización del correspondiente plano, d) Que el sub lote para el
cual se solicita un arranque tenga, a lo menos, uno de los deslindes contiguo a un camino
público, por el cual se instalaría el arranque. En ningún caso la Cooperativa podrá disponer la
instalación de arranques o matrices en pasajes o caminos interiores de la parcela, e) No podrán
otorgarse más de un arranque por sub lote. Cada uno de los titulares de los sub lotes, que hayan
solicitado la instalación, y a cuyo nombre quedará el arranque, será considerado como un socio o
usuario particular, según corresponda; siendo, por tanto, responsable único de su consumo y de
las demás obligaciones asociadas al mismo.” B) REFORMA DE ESTATUTOS A FIN DE
ACTUALIZARLOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO Nº 139, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO
2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO,
DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DE ECONOMÍA. 1.- Se modifica el
artículo 17 que regula el fallecimiento del socio y la comunidad hereditaria continuadora. 2.- Se
incorpora un nuevo artículo 17 bis sobre la renuncia de la comunidad hereditaria y el destino de
sus cuotas de participación. 3.- Se modifica el artículo 33 sobre citación a las Juntas Generales de

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