Decreto 136 - PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA (COOPAGUA) PERÍODO 2011 - 2016 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 330310550

Decreto 136 - PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA (COOPAGUA) PERÍODO 2011 - 2016

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Noviembre de 2011

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA (COOPAGUA) PERÍODO 2011 - 2016

Núm. 136.- Santiago, 7 de octubre de 2011.- Vistos:

  1. - El DFL Nº70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  3. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100 del DS Nº1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto Nº209, del 10 de julio de 2006, publicado el 29 de julio de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (Coopagua);

  6. - Acta de acuerdo de prórroga de tarifas de Coopagua de fecha 24 de marzo de 2010;

  7. - Publicaciones del extracto del acta referida en punto anterior, de fecha 26 de abril de 2010;

  8. - Resolución Nº 1.363, de 24 de mayo de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2, tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;

  11. - Que mediante acta, de fecha 24 de marzo de 2010, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la concesionaria Coopagua se convino en prorrogar, a partir del 2 de agosto de 2011, la vigencia por un nuevo período de cinco años, del nivel tarifario establecido por decreto...

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