COOPERATIVA DE PESCADORES CHILE LANGOSTAS - 6 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868293467

COOPERATIVA DE PESCADORES CHILE LANGOSTAS

Número de registroCVE-1939512
Fecha de publicación06 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.947
CVE 1939512 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.947 | Jueves 6 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1939512
EXTRACTO
JUAN ANDRES RIVEROS DONOSO, Notario Público de Valparaíso, Esmeralda 953,
certifico: Por escritura 23 de Abril 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta número 6
de la “COOPERATIVA DE PESCADORES CHILE LANGOSTAS”, celebrada en Valparaíso
con fecha 31 de marzo de 2021, con asistencia de 16 socios, asamblea general de socios de la
cooperativa para realizar las modificaciones expuestas de las observaciones entregadas por el
jefe de división de asociatividad y cooperativas, en la cual se aprobaron las siguientes
modificaciones: uno. Artículo SEXTO: Capital: el capital inicial suscrito pagado es de uno
millón de pesos de pesos, dividido en cien cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil
pesos cada una y que los socios de posterior ingreso deberán pagar el mínimo de doscientos
cuotas de participación. dos. Artículo TRECE:, se incorpora en este artículo desde la constitución
e incremento de la reserva legal establecida en el artículo DÉCIMO NOVENO: de LGC, por lo
tanto, se añade “fondo de provisión del dos por ciento de sus remanentes, destinado solo a la
devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, determinados en términos
explícitos y claros por la Junta General de Socios. tres. Artículo QUINCE: reformula que: solo
aquellos socios que se incorporen conforme a lo indicado en los literales a) y b) requieren
suscripción y pago de cuotas de participación, no realizando dicho pago quienes adquieran la
calidad de socio por sucesión por causa de muerte, tal como lo dispone el artículo catorce de la
LGC. cuatro. Se modifica el artículo VIGÉSIMO NOVENO: y SEXAGÉSIMO SEPTIMO: del
estatuto en la expresión “quiebra” por “Proceso concursal de liquidación o reorganización ante la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. cinco. Se modifica el Artículo
TRIGÉSIMO OCTAVO: la periodicidad con la cual serán celebradas las juntas generales de
socios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo SEXTO: letra f) de la LGC. Por lo tanto, se
modifica “del primer cuatrimestre” al “primer semestre” de cada año. seis. Regulación en la
materia del artículo CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: del estatuto respecto del artículo
VIGÉSIMO TERCERO: de la LGC, esto es “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los
socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las
materias de las letras d),e),f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), los que deberán ser tratados en juntas
generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de
conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría total de socios presentes o
representados en ella”. Asimismo se modifica lo establecido en el artículo CUADRAGÉSIMO
SEXTO. siete. Modificación artículo CUADRAGÉSIMO CUARTO: del estatuto respecto del
artículo VIGÉSIMO TERCERO: de la LGC. Respecto a las formalidades de convocatoria “a
través de un medio de comunicación social, o a falta de este por un medio de comunicación
social electrónico, por escrito o por whatsApp” con un mínima de cinco días. ocho. Se completa
el artículo QUINCUAGÉSIMO: del estatuto respecto del artículo cincuenta y cuatro del
reglamento de la LGC, la cantidad de miembros titulares y suplentes. Quedando con tres
miembros titulares y tres miembros suplentes. Así también se modifica el párrafo dos del tiempo
de duración del consejo de administración de “dos” a “cuatro” años. nueve. Se modifica el
artículo QUINCUAGÉSIMO NOVENO: del estatuto, respecto del artículo ochenta de la LGC.
Respecto de la Junta de Vigilancia esta estará compuesta por tres miembros, dos años en sus
funciones y tres miembros suplentes. diez. Respecto del artículo cuarenta y seis del reglamento
de la LGC, se ratifican los cargos de Presidente a: Ernesto Salas Angulo rut: diez millones ciento
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y uno guión k y el Vicepresidente a Jonatan Retamal
Contreras rut: trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guión
uno. En lo no modificado se mantiene lo señalado en los Estatutos. Valparaíso, 23 abril 2021.

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