COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES CALETA DE LEBU LIMITADA - 2 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878783135

COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES CALETA DE LEBU LIMITADA

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2050578
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.118
CVE 2050578 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.118 | Jueves 2 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2050578
EXTRACTO
EN LEBU, REPÚBLICA DE CHILE, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante
mí, RICARDO ANDRÉS RETAMAL PARADA, abogado, Notario Público Interino de Lebu,
con oficio en esta ciudad, calle Alcázar número 189-B, certifico: por Escritura Pública repertorio
mil quinientos noventa y nueve guion dos mil veintiuno, otorgada ante mí, de fecha diecinueve
de noviembre del año dos mil veintiuno, se redujo a escritura pública Acta Junta General
Constitutiva y Estatuto Social de “COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES
CALETA DE LEBU LIMITADA”, sigla o nombre de fantasía será “COPARLEBU Ltda.”,
celebrada el 11 de noviembre de 2021, con la asistencia de 32 socios que concurren en a la
constitución de la cooperativa y aprobación de estatutos; Domicilio: La Cooperativa está
domiciliada en la comuna de Lebu, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones
en cualquier punto del país o del extranjero; Duración: La Cooperativa tendrá duración
indefinida; Objeto: La cooperativa tiene como objeto, dedicarse a la producción, compra, venta,
distribución, transformación, exportación e importación de la Jibia y de todo tipo de especies
marinas y productos del mar, y la prestación de servicios relacionados con las referidas
actividades. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual
neutralidad en sus actividades internas. Capital: El Capital inicial es de un millón seiscientos mil
pesos ($1.600.000), dividido en tres mil doscientas (3200) Cuotas de Participación, de un valor
inicial quinientos pesos ($500) cada una; la que ha quedado totalmente suscrita por un valor de
cincuenta mil pesos ($50.000) por cada uno de los socios. Los socios enteran en el haber social,
la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) al contado, equivalentes a cien (100) cuotas de
participación, a la fecha de la junta constitutiva de esta Cooperativa, quedando de esta forma
enterado el capital inicial de la Cooperativa. Administración: La dirección, administración,
operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El
Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Otras estipulaciones
constan en escritura extractada. Lebu, veintiséis de noviembre 2021.

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