COOPERATIVA OLIVÍCOLA EL HUESO - 20 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856658308

COOPERATIVA OLIVÍCOLA EL HUESO

Fecha de publicación20 Enero 2021
Número de registroCVE-1882398
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.859
CVE 1882398 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.859 | Miércoles 20 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1882398
EXTRACTO
PABLO SÁNCHEZ PAREDES, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Taltal,
con oficio en calle Prat 607, comuna y ciudad de Taltal. Certifica, Doña ANA XIMENA
ALANIS PALACIO, C.I.: 12.938.699-1, domiciliada en O`Higgins Nº581, Comuna de Taltal, y
expuso que debidamente facultada para ello, viene en reducir a escritura pública el “Acta Junta
General de socios”, de la COOPERATIVA OLIVÍCOLA EL HUESO, Rut: 65.183.877-0,
celebrada con fecha 26 de noviembre de 2020, y que acuerdan modificar los siguientes artículos
del estatuto social: 1) ARTÍCULO SEXTO, quedando por el que sigue: “ARTÍCULO SEXTO:
CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de un millón de pesos dividido en cien cuotas de capital,
de un valor inicial de diez mil pesos cada una que los socios suscriben y pagan así: Con cien mil
pesos al contado, que los socios enteraron en el haber social, equivalente a diez por ciento del
capital; y en consecuencia el capital estará dividido en cien Cuotas de Participación, de un valor
inicial de diez mil pesos cada una. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de
participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o establezca el
Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y mínimo
inicial el que se fija en este Estatuto; 2) ARTÍCULO SÉPTIMO, quedando por el que sigue:
“ARTÍCULO SÉPTIMO: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa está formado por los
aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los
excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable”; y el ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO, quedando por el que sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN
DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará
remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se
destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean
obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al
capital, de conformidad con el estatuto”. La junta general de socios aprueba por unanimidad las
modificaciones de los artículos señalados, los cuales serán parte del Estatuto Social Refundido.
Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy Fe.- 18 de enero del año
2021.

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