COOPERATIVA MOLIFRUT LTDA. 65.195.542-4 - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873469240

COOPERATIVA MOLIFRUT LTDA. 65.195.542-4

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroCVE-1985698
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.014
CVE 1985698 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.014 | Jueves 29 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1985698
EXTRACTO
LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, Notario Interino de la Comuna de Molina y Sagrada
Familia, con oficio en Calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina, CERTIFICA: Por
escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, don NICOLAS FRANCISCO CORDERO
ORTIZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad número 17.677.885-7,
con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de
Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de
COOPERATIVA MOLIFRUT LTDA, de fecha 10 de Junio del año 2021; cooperativa
constituida con fecha 18 de Febrero de 2020 repertorio 381-2020 Notaria Rodrigo Antonio Vila
Cervera, notaria de Molina, inscrita en el Registro de comercio de Molina a fojas 15 N° 6 del 11
de Marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial N° 42.612 de fecha 23 de Marzo de 2020, El
capital de la Cooperativa es la suma de $70.000.- RUT de la Cooperativa: 65.195.542-4. El Acta
de asamblea obligatoria, corre desde fojas 9 a fojas 12 del respectivo libro de actas, en la que
consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1) Somete a modificación de
su artículo número cuatro que dice: La cooperativa tiene como objetos específicos producir o
transformar bienes o prestar servicios a terceros mediante el trabajo mancomunado de sus socios
y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa
observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus
actividades internas. Someta a aprobación la modificación de este articulo a lo siguiente; La
cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es:
el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa,
distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la
actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de
ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social,
económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y
exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La asamblea en pleno acuerda
la modificación propuesta. 2) Somete a modificación de su artículo N° 6 en lo que dice: El
Capital suscrito y pagado es de setenta mil pesos dividido en 7 cuotas de participación, de un
valor inicial de diez mil pesos ($10.000) cada una, pagadas en este acto por los socios
constituyentes. Somete a aprobación la modificación de esta parte del artículo N° 6 a lo
siguiente; el capital suscrito y pagado es de setenta mil pesos divididos en 100 cuotas de
participación de un valor inicial de setecientos pesos ($700) cada una, pagadas en este acto por
los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 14 cuotas de participación.
La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 3) Somete a modificación de su
artículo N° 10 que dice: Ningún socio podrá ser dueño de más de un veinte por ciento del capital
de la Cooperativa Los Aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente
en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes
muebles o inmuebles. Somete a aprobación la modificación de este artículo a lo siguiente:
Ningún socio podrá ser dueño de más de un veinte por ciento del capital de la cooperativa. Las
Cuotas de Participación de quienes son parte de la cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo
que la Junta General autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la
valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada
aportante y el Consejo de Administración, aprobado por la Junta General de Socios. La
Asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 4) Somete a modificación de su artículo
N° 13 que dice: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en
disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria
de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad
económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los
acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar
Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y

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