Cooperativa Medicina y Salud Integral Limitada
Número de registro | CVE-1830724 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2020 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 42.780 |
CVE 1830724 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1830724
EXTRACTO
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran
Avenida José Miguel Carrera N°4886, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica
que: Por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2020, repertorio Nº 5.259,
correspondiente a Acta de Junta General de Socios Cooperativa Medicina y Salud Integral
Limitada. Medicop Limitada, ante mí; concurren 11 socios, acuerdan entre otras materias las
siguientes: (1) Modificar los Estatutos de la Cooperativa en lo referente al Capital, que desde la
suma inicial de $1.402.426.500 (pesos), dividido en 500 cuotas de participación de una única
serie, queda establecido de la siguiente manera: El capital asciende a la suma de $1.433.695.000
(pesos), equivalentes a esta fecha a 50.000 unidades de fomento, dividido en 500 cuotas de
participación, en adelante las “Cuotas Serie A”, de un valor inicial de $2.867.575 (pesos),
equivalentes a esta fecha a 100 unidades de fomento cada una, y mediante 200 “Cuotas Serie B”,
que la Cooperativa podrá emitir a un valor inicial de $286.758 (pesos), equivalentes a esta fecha
a 10 unidades de fomento cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta
Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de una cuota, ya sea de la Serie A o de
la Serie B. De este capital se encuentran suscritas y pagadas a la fecha 11 “Cuotas Serie A”,
debiéndose suscribir y pagar el saldo restante en el plazo de cinco años desde la fecha del acta de
constitución de la cooperativa, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2024. (2) Otros acuerdos no
son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Jorge Reyes
Bessone, Notario Público. Santiago, 2 de octubre de 2020.
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