Decreto núm. 615, publicado el 05 de Enero de 1998. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471227294

Decreto núm. 615, publicado el 05 de Enero de 1998. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO

Núm. 615.- Santiago, 20 de octubre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Punitaqui, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados "Extensión L.A.T. calle Lautaro Punitaqui" y "Arranque A.T. 3ø villa El Higueral", según planos CA-185 y CA-187, respectivamente, de la referida cooperativa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

Los presupuestos del costo de las obras ascenderán a $1.073.317 y $4.476.231, respectivamente.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de MInería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de alta tensión indicadas...

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