COOPERATIVA ELECTRICA LA INVERNADA DEL CONVENTO - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866139486

COOPERATIVA ELECTRICA LA INVERNADA DEL CONVENTO

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroCVE-1930728
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.936
CVE 1930728 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.936 | Jueves 22 de Abril de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1930728
EXTRACTO
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica
por escritura pública fecha 05 de Abril del año 2021, REPERTORIO N° 628-2021, ante mí, se
redujo a escritura pública la Primera Junta General de Socios de la “COOPERATIVA
ELECTRICA LA INVERNADA DEL CONVENTO” O “COOVENTO”, celebrada con 26 de
Septiembre de 2020, en San Antonio, comuna de Santo Domingo, con la presencia de 16
integrantes, que aprueban la incorporación de algunos artículos del Estatuto Social de la
Cooperativa, para cumplir con las observaciones presentes en el ordinario número cinco tres seis
seis, del Departamento de Cooperativas. Con fecha tres de Abril del año dos mil dieciocho, fue
reducida a escritura pública el Acta y Estatutos mediante los cuales se constituyó la “Cooperativa
Eléctrica La Invernada del Convento”, cuyo nombre de fantasía es “Coovento”, escritura pública
otorgada ante el Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, repertorio
notarial número quinientos treinta y siete guion dos mil dieciocho. La Junta General constitutiva
de la citada Cooperativa fue celebrada el día diecisiete de Marzo del año dos mil dieciocho. Un
extracto de dicha escritura pública fue publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de Mayo
del año dos mil dieciocho, edición número cuarenta y dos mil cuarenta y nueve, e igualmente se
inscribió en extracto a fojas ciento setenta y siete número ciento doce del Registro de Comercio
del Conservador de Comercio de San Antonio del año dos mil dieciocho. Asimismo, y por
escritura pública de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada ante el
Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, se procedió a sanear la
escritura pública de constitución de la Cooperativa, dando con ello expreso cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo séptimo de la Ley General de Cooperativas. Un extracto de dicha
escritura pública fue publicada en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de Diciembre del año
dos mil dieciocho, edición número cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete, e igualmente se
inscribió en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y uno número doscientos setenta y tres del
Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Antonio del año dos mil dieciocho.
Tabla para tratar. Uno) Remanentes: dos por ciento anual. De conformidad al inciso quinto del
artículo diecinueve de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas deberán constituir e
incrementar cada año un fondo de provisión del dos por ciento de sus remanentes. Dos) Fondos
reserva legal: dieciocho por ciento. La disposición del inciso tercero del artículo treinta y ocho de
la Ley General de Cooperativas, la Cooperativa deberá constituir el Fondo de reserva Legal
Obligatorio establecido en dicha normativa con un porcentaje del dieciocho por ciento del
remanente anual. Tres) Fondo de Reserva voluntario: diez por ciento. En relación con el artículo
cincuenta y cinco de los estatutos sociales (reservas), se informa que la normativa actualmente
vigente no contempla la restricción del quince por ciento del patrimonio como límite a la
constitución de reservas voluntarias por parte de la Junta General de Socios. Cuatro)
Modificación del Estatuto social de la Cooperativa con los acuerdos tomados por la Asamblea. El
socio fundador de la Cooperativa don Carlos Guzmán, realiza una intervención para: a) Explicar
la importancia de incorporar estos tres puntos en el Estatuto Social de la Cooperativa, porque de
no ser aprobada la moción por la asamblea, nuestra organización perderá su legalidad (cinco de
Octubre año dos mil veinte); b) Otra modificación que se debe incorporar en el Estatuto Social se
refiere al consumo de electricidad mensual, debe ser cancelada en el mismo período. Se deja
constancia: a) Se debe contar con el treinta por ciento del capital base de la Cooperativa, en una
cuenta bancaria de la Cooperativa, esto es una exigencia del Ministerio de Economía para que
continúe la Cooperativa; b) El socio fundador de la Cooperativa don Patricio Farias prestará el
treinta por ciento del dinero solicitado por el Ministerio de Economía, para cumplir con lo
establecido en las observaciones del Departamento de Cooperativas. Con el compromiso de que
todas las postaciones que se vendan, a contar de ahora, debe incorporarse en los fondos
solicitados, hasta cubrir el monto del treinta por ciento del Capital Inicial y devolver el dinero
aportado por don Patricio Farias.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-
Melipilla, 05/04/2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR