COOPERATIVA CAMPESINA TRES PIEDRAS - 26 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915362443

COOPERATIVA CAMPESINA TRES PIEDRAS

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2224449
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.411
CVE 2224449 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.411 | Sábado 26 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2224449
EXTRACTO
HECTOR ENRIQUE BOBADILLA TOLEDO, Notario Público Interino de la Primera
Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte N° 963 de Talca, certifico: Por escritura pública,
otorgada ante mí, con fecha 22 de noviembre de 2022, Repertorio 2346 se redujo a escritura
pública Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA TRES
PIEDRAS, Rut N° 65.194.014-1, celebrada con fecha 23 de junio de 2022. La Cooperativa tiene
un capital de $180.000.-, y se encuentra inscrita a fojas 3 N° 3 del año 2020, del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; cuyos socios asistentes acordaron por
unanimidad modificar los estatutos de la cooperativa, para cumplir con la Ley General de
Cooperativas, en el siguiente sentido: a) Modifica ARTICULO 6, quedando de la siguiente
forma: “ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $900.000
(novecientos mil pesos), dividido en 90 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000
(diez mil pesos) cada una. (...).”; b) Modifica ARTICULO 8, corrección monetaria, quedando de
la siguiente forma: “ARTICULO 8°: CORRECCIÓN MONETARIA: Para los efectos tributarios
la Cooperativa deberá corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974.”; c) Modifica ARTICULO 12,
quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES:
El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, se destinará a
absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución
e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución
e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital de conformidad con el
estatuto.”; d) Modifica ARTICULO 12, quedando de la siguiente forma: ARTICULO 12°:
RESERVAS. Se elimina el numeral 1.a) del artículo 13.”; e) Modifica ARTICULO 29, letra b),
quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: b) Si se encontrarse
sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento. “; f) Modifica el ARTICULO 42, quedando de la siguiente
forma: “ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los
acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes
estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su
Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la
conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General
respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), y, ñ) los
que deberán ser tratados solo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los
acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la
mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.”; g) Modifica el ARTICULO 46,
quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las
Juntas Generales se tomarán por la mayoría absoluta de los socios presentes o representados,
(...)“; h) Modifica el ARTICULO 59, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 59°: DE LA
COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de 3 miembros titulares,
(...); i) Modifica el ARTICULO 67, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 67°: La
Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de sus
miembros, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto
establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del procedimiento concursal de liquidación
o reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que pueda
declararse de acuerdo con las normas generales.”. - Demás estipulaciones en escritura extractada.
Talca, 24 de noviembre de 2022. -

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