COOPERATIVA CAMPESINA SANTA ROSA ALTO - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918055141

COOPERATIVA CAMPESINA SANTA ROSA ALTO

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2254655
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.452
CVE 2254655 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2254655
EXTRACTO
HECTOR ENRIQUE BOBADILLA TOLEDO, Notario Público Interino de la Primera
Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte N° 963 de Talca, certifico: Por escritura pública,
otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio 2624-2022 se redujo a escritura
pública Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA SANTA
ROSA ALTO, Rut N° 65.186.136-5, celebrada con fecha 30 de junio de 2022. La Cooperativa
tiene un capital social inicial de $800.000.-, y se encuentra inscrita a fojas 4 vuelta N° 5 del año
2019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; cuyos socios
asistentes acordaron por unanimidad modificar los estatutos de la cooperativa, para cumplir con
la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido: a) Modifica ARTICULO 9, quedando de
la siguiente forma: “ARTICULO 9°: CORRECCION MONETARIA: Para los efectos
monetarios la Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974.”; b) Modifica ARTICULO 12,
quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES:
El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, se destinará a
absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución
e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución
e incremento de los fondos de reserva, en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución
e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital de conformidad con el
estatuto.”; c) Modifica ARTICULO 24, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 24°:
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: “... b) Por fallecimiento.”; d) Modifica el
ARTICULO 39, quedando de la siguiente forma: ARTICULO 39°: DE LAS JUNTAS
GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: De conformidad al artículo 23 de la LGC
requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta
general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m),
n), ñ), los que deberán ser tratados solo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto”;
e) Modifica ARTICULO 42, quedando de la siguiente forma: ARTICULO 42°: DE LOS
ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios
y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en
los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social
exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes
o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras
d), e), f), h), i), j), k), l), m), y, ñ) los que deberán ser tratados solo en juntas generales
especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de
conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o
representados en ella; f) Modifica ARTICULO 46, quedando de la siguiente forma; ARTICULO
46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por la mayoría
simple de los socios presentes o representados en ella.”; g) Modifica ARTICULO 63, quedando
de la siguiente forma: “ARTICULO 63°: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por
sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de sus miembros, del Departamento de Cooperativas,
si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin
perjuicio del proceso de liquidación o reorganización que pueda declararse de acuerdo con las
normas generales.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 9 de Enero de 2023.

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