COOPERATIVA CAMPESINA ILUSIONES DE FOLLECO LIMITADA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873605028

COOPERATIVA CAMPESINA ILUSIONES DE FOLLECO LIMITADA

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1987671
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.017
CVE 1987671 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1987671
EXTRACTO
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera
Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y
uno, oficina ciento dos, certifico: con fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, ante mí, se
redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA
ILUSIONES DE FOLLECO LIMITADA “LA ACELGA LTDA” con fecha veintiuno de junio
de dos mil veintiuno, en la cual se realizó la presentación de balance general y se acordó, la
aprobación de balance y estado de resultados año 2020; además, se acordó la Reforma de
Estatutos de la Cooperativa y su aprobación, de conformidad al requerimiento del Departamento
de Cooperativas, realizado a través del ORD.N°2716 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil
veinte. En base a ello, se modifican los artículos que se indican a continuación: a) Artículo 12°:
DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES. El saldo favorable del ejercicio económico, que se
denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo
anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos
sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses
al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará
excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas
de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se
distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se
distribuirán a prorrata de las cuotas de participación; b) Artículo 15°: INCORPORACIÓN
SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas,
tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y
paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de
Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación; c) Por
sucesión por causa de muerte, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión
hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la
socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución
Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestada o del
Decreto de Posesión Efectiva en el evento de las herencias testadas, además de acompañar la
designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o
privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y
pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo
sexto del presente Estatuto Social.; c) Artículo 30°. TRANSMISIÓN DE DERECHOS. Los
herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que
designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio.
Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio
fallecido, mediante la presentación de la resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e
Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto de Posesión Efectiva en el evento
de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá
constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario; d) Artículo 42°: Los acuerdos
de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén
presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su
Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la
conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General
Respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k),l),m), n) y ñ)
contempladas en el artículo trigésimo noveno del presente Estatuto Social.”; e) Artículo 46°: Los
acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o
representados, con las excepciones legales. En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto,
sin perjuicio, del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un cinco por ciento de los
socios o socias presentes o representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere

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