COOPERATIVA DE ARMADORES ARTESANALES DE CERCO SAN ANTONIO LIMITADA - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 971082777

COOPERATIVA DE ARMADORES ARTESANALES DE CERCO SAN ANTONIO LIMITADA

Número de registroCVE-2417487
Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.719
CVE 2417487 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.719 | Miércoles 6 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2417487
EXTRACTO
XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular
doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veinticuatro de noviembre del dos
mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros
Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio. Certifica que con fecha 19 de
octubre de 2023 comparecen ante doña XIMENA RICCI DÍAZ, abogado, Notario Público de
esta ciudad, Por escritura pública ERNESTO ANTONIO LÓPEZ ARAYA, de nacionalidad
chilena, pescador artesanal, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veintiuno guion nueve, domiciliado en Aldunate
setecientos sesenta y seis, comuna de San Antonio, debidamente facultado para ello, redujo a
escritura pública el “ACTA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA
COOPERATIVA DE ARMADORES ARTESANALES DE CERCO SAN ANTONIO
LIMITADA” rut 53.334.749-5, en donde se aprobaron y realizaron las siguientes
modificaciones: UNO) Modificación ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El Capital inicial suscrito
y pagado es de cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en ciento veinte cuotas de
participación, de un valor inicial de treinta y siete mil quinientos pesos cada una. (Inciso
segundo) Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de ochenta
cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la
Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de
diciembre del año inmediatamente anterior. (Inciso tercero) Sin perjuicio de lo anterior, el valor
de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley
o lo establezca el Departamento de Cooperativas. (Inciso cuarto) El Capital de la Cooperativa
será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto.”-; DOS) Se
agrega inciso segundo en el Artículo Séptimo, conforme al siguiente texto: “Por expresa mención
del artículo 31, inciso segundo de la Ley General de Cooperativas, el patrimonio en este tipo de
entidades estará integrado por: i) aportes de capital efectuados por los socios; ii) reservas de
origen legal y voluntarias y, por último; iii) los excedentes o pérdidas existentes al cierre del
periodo.”; TRES) Se modifica el Artículo diez inciso primero del estatuto, en los siguientes
términos: “Ningún socio podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la
Cooperativa.”; CUATRO) Se modifica el Artículo décimo tercero inciso final, en los siguientes
términos: “(inciso tercero) Dando cumplimiento a la modificación introducida a la Ley General
de Cooperativas, mediante la Ley veinte mil ochocientos ochenta y uno, se suprime toda
referencia que limite dicho incremento. (nuevo inciso cuarto) No obstante, según lo dispuesto por
el Artículo treinta y ocho de la misma Ley, en cuanto al tratamiento y destino del remanente, el
que deberá seguir el siguiente orden: absorber pérdidas, constituir e incrementar el fondo de
provisión del dos por ciento del remanente, constitución e incremento de reservas voluntarias y,
al pago de los intereses al capital. (nuevo inciso quinto) El tratamiento del remanente, se
realizará acorde a las normas establecidas en el Artículo ciento cuatro del Reglamento de la Ley
General de Cooperativas.”; CINCO) Se agrega un nuevo inciso al final del Artículo veintinueve,
en los siguientes términos “Lo señalado en el inciso anterior, respecto del plazo a la devolución
de cuotas de participación, solo se realizará dentro del plazo de un mes, si éste signifique un
tratamiento más beneficioso para los socios que lo previsto en el inciso segundo del Artículo
diecienueve de la ley General de Cooperativas.” y; SEIS) Se modifica el Artículo trigésimo
sexto, en los siguientes términos: “A lo menos una Junta General de Socios se realizará
obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias
establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas.“. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones
del pacto social. En San Antonio, a 28 de Noviembre de 2023.

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