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Decreto 114 - OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LIMITADA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LIMITADA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII REGION

Núm. 114.- Santiago, 23 de febrero de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Los Angeles Limitada concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar, en la VIII Región, provincia de Bío Bío, comunas de Laja y Santa Bárbara, las líneas de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre de la línea Comuna Plano Nº

Diuquín Laja 16/96

Los Boldos Santa Bárbara 18/96

Alto Mañil Santa Bárbara 30/96

Los Lirios Santa Bárbara 77/97

Lo Nieve Santa Bárbara 32/96

Quillaileo Santa Bárbara 45/96

Los Notros Aguas Blancas Santa Bárbara 46/96

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Todas las líneas se encuentran establecidas mediante el permiso para efectuar extensiones provisorias fuera de la zona de concesión, otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según resolución exenta Nº 495, de fecha 24.06.98.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a $345.275.000.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del...

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